Telecomunicaciones

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En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos en telecomunicaciones, así como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

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Preguntas frecuentes

¿La garantía de los cargadores y baterías de los teléfonos móviles es sólo de seis meses?

No, la batería de un teléfono móvil se considera un elemento sin el cual no sería posible el funcionamiento del aparato. Por lo tanto, se entiende que forma parte inseparable de éste y tiene la misma garantía que el aparato.

He solicitado la portabilidad pero no consigo que me den de baja en mi compañía anterior. ¿Puedo reclamar para que se solucione el problema?

Lo primero que puede hacer es dirigirse a la empresa de la que usted se quiere dar de baja solicitando que le informen sobre por qué no tramitan la portabilidad.

Si la empresa no le contesta en el plazo de un mes o la respuesta que le da no es satisfactoria, podrá reclamar ante la junta arbitral de consumo o ante la Oficina de Información al Usuario de Telecomunicaciones.

Visite el apartado «Cómo reclamar», allí podrá encontrar toda la información.

He firmado con una compañía y al no facturarme bien me he querido dar de baja pero me dicen que tengo permanencia de 12 meses.

Antes de contratar la empresa le debe informar y aclarar todas las condiciones del servicio tanto generales como particulares, entre ellos si existe compromiso de permanencia y restricciones impuestas al respecto. Si no le infomaron de clara, antes de firmar el contrato , sobre esta permanencia y la penalización en caso de incumplimiento, podrá reclamar la no aplicación de esta cláusula

¿Cómo puedo reclamar las llamadas a un número de tarificación adicional?

Lo primero que tiene que hacer es devolver la factura y ponerse en contacto con su empresa de telefonía , solicitando que le pasen esa factura desglosada .

Una vez que tenga dichas facturas, abone los gastos de telefonía o servicios contratados y así no podrán interrumpir los servicios contratados. Después, póngase en contacto con la Comisión Nacional de Servicios de Tarificación Adicional de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, donde le informarán de la empresa a la que pertenece ese número y cómo proceder para presentar una reclamación contra ella. También podrá solicictar a su operadora dicha inforamción

También es aconsejable que solicite a su compañía telefónica que limite las llamadas con números de tarificación adicional.

Contraté hace un mes el servicio de una línea ADSL y todavía no me lo han activado, aunque sí me han facturado el primer mes por servicio. ¿Qué puedo hacer?

Lo más conveniente es ponerse en contacto por escrito con la empresa  para pedirles que le activen el servicio y le descuenten lo que ha pagado sin tenerlo en funcionamiento. Si no le solucionan el problema, proceda a interponer la pertinente reclamación.

La mayoría de las grandes compañías dedicadas a la telefonía fija están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo; si fuera el caso de la empresa en cuestión, podría rellenar el impreso de solicitud de arbitraje, solicitando que se celebre una vista y que se resuelva el problema.

Tengo contratado con una empresa el servicio de Internet y desde hace 15 días no me funciona. Según ellos, es debido a mejoras que están realizando, pero esta situación me está provocando unos trastornos y perjuicios. Si me van a cobrar estos días que no he tenido el servicio y sigo sin Internet. ¿Cómo puedo proceder?

En este caso podrá reclamar ante la compañía el reembolso del servicio facturado por los días que no se prestó el servicio y reclamar una compensación por los daños y perjuicios sufridos. Visite el apartado «Cómo reclamar».

¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para un acceso a internet de banda ancha?

Los ciudadanos tienen derecho, como mínimo a tener conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables. servicio de telefonía fija y una línea que permita el acceso a internet a una velocidad de bajada de 10Mbps

No obstante, los operadores deben garantizar la velocidad de transmisión de datos que ofrezcan en su publicidad y en los contratos que firmen con los usuarios.

El consumidor tendrá derecho recibir servicios con garantías de calidad y a recibir información detallada, comparable, pertinente, fácilmente comprensible, accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten.

Si la calidad ofrecida no se corresponde con lo establecido en el contrato de alta del servicio, usted puede reclamar.

Cuáles son las prácticas más habituales de los comerciales en materia de telecomunicaciones?

La batalla por conseguir clientes provoca en muchas ocasiones que la actividad comercial de las empresas de telecomunicaciones, cada vez con mayor competencia y precios más bajos, no sea del todo honesta con el consumidor, dando lugar a prácticas ilegales como ocultación de información relevante de una oferta, actos de engaño y prácticas agresivas.

Entre las prácticas más habituales detectadas por las asociaciones de consumidores destacamos las siguientes:

  • En las ofertas no se facilita el precio completo. Se omite el coste del IVA y/o, en su caso, de la línea, o se indica «no incluidas» sin facilitar el precio final. Ambos conceptos encarecen mucho el producto.
  • No siempre se informa sobre la existencia de un periodo mínimo de permanencia, el importe de la penalización en caso de incumplimiento u otras consecuencias que supondrá incumplir dicha permanencia.
  • Se dan de alta servicios adicionales sin haberlo indicado y sin solicitar el consentimiento del usuario.
  • Se sigue ofreciendo velocidad de internet técnicamente inalcanzable.
  • Se presiona al cliente para que contrate una oferta bajo la condición de que está limitada en el tiempo y, además, se le indica que la información no se encuentra disponible en la web o que no puede mandarse por correo electrónico o postal.

Se indican plazos de instalación, alta o portabilidad que después no se cumplen.

¿Portabilidad o derecho de desistimiento?

Aunque pueden parecer conceptos similares son acciones diferentes con diferentes consecuencias jurídicas.

La cancelación de la portabilidad supone dejar sin efecto la portabilidad solicitada y volver al contrato anterior con la compañía anterior. Esta debe solicitarse  en el plazo de un día desde que ésta se inicia e implica que no se hace efectiva la baja del operador anterior.

El derecho de desistimiento implica la posibilidad de cancelar un contrato durante un plazo de 14 días sin coste alguno–salvo que se haya autorizado la prestación del servicio antes de finalizar el periodo de desistimiento; en ese caso se pagará por el consumo realizado El derecho de desistimiento no implica necesariamente el regreso a tu operador anterior y bajo el mismo contrato.

¿Dónde y cómo se aplica el roaming si viajo a otro país?

El consumidor podrá utilizar su servicio de telefonía en cualquier país de la Unión Europea sin pagar un precio superior al que paga en su propio país de residencia. En caso de que el consumidor  viaje a un país que no sea un Estado miembro la compañía deberá informarle sobre las tarifas que aplicarán. Si el contrato es de prepago, la compañía no está obligada a aplicar esta medida. En todo caso, igualmente deberá informar de los precios cuando se utilice el terminal fuera de España.

No obstante, si durante cuatro meses el operador detecta que el consumidor ha utilizado el servicio de telefonía más en el extranjero que en el país de residencia, podrá pedir al consumidor que aclare su situación (trabajo, estudios, etc.). Si no se acredita dicha situación se aplicará de nuevo el roaming con las siguientes condiciones: 3,2 cts./min de llamada, 1 cts. por SMS y 6 € por Gb, más IVA. El coste por el uso de datos bajará progresivamente (a 3,5 € en 2020; 3 € en 2021 y finalmente a 2,5 € por Gb en enero de 2022, más IVA).

Antes de aplicar las tarifas descritas, la compañía contactará con el cliente y le otorgará un plazo de 14 días para que acredite que dicha situación es consecuencia de estar matriculado en una universidad extranjera, de disfrutar de una beca Erasmus o de un contrato laboral que exige tu residencia temporal fuera de España. En ese caso el consumidor podrá seguir disfrutando del fin del roaming.

Información general

El sector de las telecomunicaciones o comunicaciones electrónicas es el más reclamado.

Pese a los diversos cauces para reclamar o las diferentes instituciones y asociaciones que atienden al consumidor o usuario, lo cierto es que sigue habiendo numerosas  quejas y reclamaciones en el sector; el consumidor se siente, en buena parte de los casos, frustrado cuando acude al servicio de atención al cliente de las compañía al no obtener una solución al problema en cuestión.

Pero las quejas y reclamaciones no siempre tienen como fondo una facturación incorrecta, conceptos cobrados indebidamente o el no respeto de las «estupendas condiciones ofrecidas telefónicamente», por ejemplo; buena parte de aquellas tienen que ver con la mala atención recibida por parte de las empresas, con los métodos, cada vez más agresivos de recobro o el –casi inmediato- ingreso en las listas de morosos.

Por ello, el consumidor debe conocer no sólo sus derechos sino cómo ejercerlos de la manera más apropiada para obtener una solución eficaz.

Mis derechos

Servicio Universal de Telecomunicaciones

Este servicio, al que puede acceder cualquier persona, garantizara en cualquier lugar del territorio el servicio de telefonía fija y una línea que permita el acceso a internet a una velocidad de bajada de 10Mbps (desde el 30 de junio de 2023, la conexión a internet debería ser de 100 Mbps), a un precio asequible. En las zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes los precios deberán ser comparables a los precios en áreas urbanas, teniendo en cuenta, entre otros factores, sus costes y los colectivos con necesidades sociales especiales.

Este servicio es especialmente importante para municipios donde las grandes operadoras no llegan o no ofrecen las mismas ofertas, ya sea por una cuestión de infraestructura o por razones económicas.

El Servicio Universal, además, deberá garantizar que los usuarios con discapacidad (visual, auditiva, con graves problemas en el habla y, en general, cualesquiera otras con discapacidades físicas que les impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo o le exijan un uso más oneroso de este) tengan acceso a dichos servicios a un nivel equivalente al que disfrutan el resto de usuarios finales, así como la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades.

En la actualidad el único operador que tiene la obligación de atender todas las solicitudes de alta de línea fija es Telefónica de España (Movistar), como obligado a la prestación del “servicio universal”.

Contratación de servicios

Existe el derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, en cualquier momento –sin perjuicio de la posible aplicación de una penalización por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia; así como realizar portabilidad, que deberá efectuarse en un día laborable.

Durante el proceso de portabilidad, el usuario deberá recibir información antes y durante, así como inmediatamente después de la conclusión del proceso.

Los contratos anteriores quedarán automáticamente resueltos. Los retrasos y abusos en la portabilidad darán derecho a una compensación. 

Información antes de contratar

La entidad, antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato, deberá facilitar, de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y, en todo caso:

  • La identidad del empresario (incluido nombre comercial); dirección, el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
  • Descripción de los servicios a contratar y posibles limitaciones en su uso. Debe facilitarse información sobre restricciones impuestas al uso del terminal suministrado y todos los gastos relacionados con la resolución del contrato, incluida la recuperación de costes de  los terminales; así como cualquier uso o duración mínimos u otros requisitos requeridos para aprovechar las promociones.
  • El precio total de los bienes y/o servicios, impuestos, y todos los gastos adicionales; o, en su caso, la forma en que se determina el precio. Si el contrato se cobra arreglo a una tarifa fija, el precio será el total de los costes mensuales.

Si el empresario no cumple los requisitos de información sobre gastos adicionales el consumidor no deberá abonar dichos gastos o costes.

  • Información completa, comparable, pertinente, fiable, actualizada y de fácil consulta sobre la calidad de los servicios, así como los niveles mínimos de esta.
  • La duración del contrato y si este es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática y las condiciones de resolución -que no deberá ser un factor disuasorio para cambiar de operador.
  • Las condiciones, el plazo, el procedimiento y el formulario para ejercer derecho de desistimiento. Indicando al consumidor si tiene que asumir el coste de la devolución. De no indicarse lo anterior éste no deberá abonar dicho importe.
  • La existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio, que serán en todo caso proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
  • Los procedimientos de pago, plazo de entrega y ejecución,
  • Un recordatorio de la existencia de la garantía legal; de condiciones de los servicios posventa y, en su caso, de las garantías comerciales.
  • El sistema de tratamiento de las reclamaciones por parte del empresario y la existencia de códigos de conducta. Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.
  • La funcionalidad e interoperabilidad del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
  • Deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.

Corresponderá al empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos

Copia del contrato

Los operadores deberán entregar o remitir posteriormente el contrato celebrado, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. La información previa formará parte del contrato.

Al contratar el consumidor debe confirmar expresamente que conoce que aceptación implica una obligación de pago. Si se hace activando un botón, o similar, este deberá etiquetarse con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación similar. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.

Si el contrato se celebra a través de un medio en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información es limitado, deberá facilitarse información sobre las características principales de los bienes o servicios: identidad del empresario, precio total, derecho de desistimiento, duración del contrato y las condiciones de resolución.

Cuando sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor, éste sólo quedará vinculado con el contrato mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito.

Contenido del contrato

El contenido de los contratos incluirá de forma clara, comprensible y fácilmente accesible, además de la información previa, el siguiente contenido

-Si se facilita o no el acceso a los servicios de emergencia e información sobre la ubicación de las personas que efectúan la llamada

Información sobre cualquier otra condición que limite el acceso o la utilización de los servicios y las aplicaciones.

-Información sobre cualquier procedimiento establecido por la empresa para medir y gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de la red, e información sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar a la calidad del servicio.

-Los tipos de mantenimiento ofrecidos y los servicios y los de contacto.

– La posibilidad de incluir o no sus datos personales en una guía determinada y los datos de que se trate.

– La duración del contrato y las condiciones para su renovación y para la terminación de los servicios y la resolución del contrato, incluidos:

  1. Cualquier uso o duración mínimos u otros requisitos requeridos para aprovechar las promociones.
  2. Todos los gastos relacionados con la conservación del número y otros identificadores.
  3. Todos los gastos relacionados con la resolución del contrato, incluida la recuperación de costes relacionada con los equipos terminales.
  4. Las condiciones en las que en los supuestos de cambio de operador con conservación de números, el operador cedente se comprometa, en su caso, a reembolsar cualquier crédito restante en las tarjetas prepago.

– Los tipos de medidas que podría tomar la empresa en caso de incidentes de seguridad o integridad o de amenazas y vulnerabilidad.

Calidad

El operador debe facilitar información completa, comparable, pertinente, fiable, actualizada y de fácil consulta sobre la calidad de los servicios.

El consumidor tendrá derecho recibir servicios con garantías de calidad y a recibir información detallada, comparable, pertinente, fácilmente comprensible, accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten.

Los operadores publicarán en su web y de forma gratuita esta información a la que se accederá desde un enlace fácilmente visible denominado «Calidad de servicio».

Facturación

Los usuarios tendrán derecho a recibir facturas, e incluso, previa solicitud, a que les presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.

Los abonados a modalidades prepago tendrán derecho a tener acceso a una información equivalente.

El nivel básico de facturación comprenderá: período de facturación; la cuota mensual fija; otros cargos mensuales fijos; cualquier cuota fija no recurrente; detalle de todas las comunicaciones facturadas: el número llamado, la fecha y hora de la llamada, la duración de la llamada, la tarifa aplicada y el coste total de la llamada -se excluye los grupos tarifarios de bajo precio y las gratuitas-; datos agregados por grupos tarifarios diferenciados -metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional-; Base imponible,  IVA e Importe total de la factura

Si se incluyen cargos correspondientes a otros servicios, deberá poder identificarse el importe correspondiente a los mismos.

El usuario que pague la parte de la factura que corresponda al servicio de comunicaciones electrónicas no podrá ser suspendido en el mismo por el impagado otros conceptos. En caso contrario facultará al usuario final a considerar que la totalidad de la factura se libra por servicios distintos de comunicaciones electrónicas, por lo que su impago no podrá acarrear su suspensión.

Servicio de atención al cliente

Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, con carácter gratuito, que atienda y resuelva las quejas y reclamaciones.

 El servicio deberá asegurar que el usuario tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero

Si el operador pone a disposición de los consumidores una línea telefónica, el uso de tal línea no podrá suponer un coste superior a la tarifa básica (esto no implica que la llamada debe ser gratuita sino que esta no podrá tener un coste superior al importe de la tarifa).

Los consumidores tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias; sin perjuicio del derecho de éstos a someter las controversias al conocimiento de las Juntas arbitrales de consumo 

Tarificación adicional

Son servicios de tarificación adicional aquellos que, a través de la marcación de un determinado código (llamada o envío de sms), conllevan una retribución específica en concepto de remuneración, para el prestador del servicio (no para el operador).

 El prestador de servicios deberá ser siempre fácilmente identificable e informará de los siguientes datos: titular (nombre y apellidos completos o denominación social) y domicilio a efectos de notificaciones; y sobre el precio del servicio

Los operadores deberán garantizar el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional.

El impago de los servicios de tarificación adicional no dará lugar a la interrupción del servicio contratado sólo dará lugar a la suspensión de dicho servicio

Los usuarios finales tendrán derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a las garantías sobre estos servicios que se establezcan por orden ministerial.

Datos personales

El operador deberá garantizar la protección de los datos personales en el ejercicio de su actividad.

En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red el operador informará a los abonados.

En materia de protección de datos, los derechos de los usuarios son:

a) Protección de datos personales sobre el tráfico.

b) Protección de datos en la facturación desglosada.

c) Protección de datos en la elaboración de guías telefónicas y de otros servicios de telecomunicaciones.

d) Protección de datos en la prestación de servicios de consulta sobre números de teléfono.

e) Protección frente a llamadas no solicitadas con fines comerciales.

f) Protección frente a la utilización de datos de localización.

g) Protección de datos personales en la prestación de servicios avanzados de telefonía.

Cancelación de la portabilidad

Cuando un consumidor solicite portabilidad el operador de destino deberá facilitarle información suficiente, clara y completa  sobre la misma: plazo en la que se llevará a cabo y medios, plazos y  datos necesarios para cancelarla.

Además, el operador tendrá que informar de que la cancelación será gratuita y deberá especificar si existirían costes en caso de que el operador haya comenzado a prestar el servicio durante el plazo de cancelación.

Si el consumidor solicita la cancelación de la portabilidad deberá proporcionar al usuario una referencia identificativa unívoca de su solicitud, donde conste la fecha y hora de la misma, con independencia del resultado de dicha tramitación.

Hay que distinguir entre cancelación de portabilidad y desistimiento.

La cancelación de la portabilidad debe hacerse en el plazo de un día desde que ésta se inicia e implica que no se hace efectiva la baja del operador anterior.

El derecho de desistimiento implica que puedes cancelar el alta de tu nuevo operador en un plazo de 14 días sin coste alguno–salvo que se haya autorizado la prestación del servicio antes de finalizar el periodo de desistimiento; en ese caso se pagará por el consumo realizado. El derecho de desistimiento no implica necesariamente el regreso a tu operador anterior y bajo el mismo contrato.

Cómo Reclamar

Como reclamar Telecomunicaciones
Como reclamar en seguros

El consumidor tendrá que dirigirse en primer lugar a la entidad a través de cualquier medio válido en derecho. La reclamación previa no exige cumplir requisitos de formalidad, es suficiente con dirigirnos al empresario y exponer nuestra reclamación. No obstante, es fundamental poder acreditar que esta se ha recibido y los términos en los que hemos reclamado.

La propia entidad deberá informar al consumidor, tanto en el contrato como en su página web, sobre los mecanismos de reclamación de los que dispone y, en su caso, si está adherido a algún sistema alternativo de resolución de conflictos.

Cómo podemos reclamar
  1. Dirigiéndonos directamente a la entidad a través de teléfono, correo postal o electrónico, fax, incluso, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea si la entidad las utiliza como sistema de atención al cliente.
  2. Si se reclama por correo electrónico, será suficiente con recibir un correo de respuesta automática para acreditar nuestra reclamación. En caso de correo postal, es recomendable enviar la reclamación con acuse de recibo o a través de burofax.
  3. Si la entidad dispone de un teléfono de atención al cliente, el coste de la llamada no podrá ser superior al de una llamada a una línea fija geográfica o móvil estándar y deberá entregarse al consumidor un número de identificación y una copia de la reclamación por escrito.
  4. A través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Esta dará traslado de la reclamación a la entidad y, en su caso, iniciará un expediente sancionador. La OMIC no resolverá sobre la controversia pero nos servirá para acreditar nuestra reclamación.
  5. A través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) de la Comisión Europea, en caso de haber contratado a través de internet. En su caso, el consumidor podrá proponer que la disputa se resuelva a través de un organismo homologado para la resolución de conflictos; no obstante, este sistema es voluntario para la entidad.

A través de nuestra Asociación de Consumidores

En cualquiera de los casos, si no recibimos respuesta satisfactoria en el plazo de un mes podrá continuarse con el proceso de reclamación a través de los siguientes cauces:

-La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) o

-La  Junta Arbitral de Consumo.

Procedimiento judicial

Si un consumidor no ve satisfecho sus derechos a través de los procedimientos antes indicados podrá acudir a los Tribunales de Justicia. Para el caso en que la reclamación sea por importe no superior a 2.000 euros, el demandante puede comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador, y sin tener que abonar tasas judiciales.

Cuando la demanda tenga carácter transfronterizo, es decir, una de las partes (consumidor/demandante o empresa/demandada) esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el juzgado donde se deba interponer la demanda, el consumidor podrá hacerlo sin necesidad de estar asistido por abogado ni procurador si la cantidad no supera los 5.000 euros. Además, dicho procedimiento contempla unos plazos breves para la emisión de la sentencia.

Servicio de Atención al Cliente

Servicio de Atención al Cliente

El sector de las telecomunicaciones es unos de los que más reclamaciones genera cada año. Gran parte de estas consultas son por la deficiente comercialización que existe por parte de algunas empresas en su pugna por captar clientes.

Muchas entidades llevan a cabo prácticas que lesionan los derechos de los consumidores: no informan claramente de las condiciones del contrato, ocultan información relevante o cometen actos de engaño y prácticas agresivas con el único objetivo, como decíamos, de captar clientes.

La información previa sobre las características del contrato es fundamental, obligatoria y debe ser veraz, eficaz, suficiente y transparente y facilitarse de forma gratuita.

Entre las prácticas más habituales detectadas por las asociaciones de consumidores al respecto destacan:

  • En las ofertas no se facilita el precio completo. Se omite el coste del IVA y/o, en su caso, de la línea o se indica «no incluidas» sin informar del precio final.
  • No siempre se informa de la existencia de un periodo mínimo de permanencia, si existe una penalización por incumplimiento del mismo y el importe de ésta o cualquier otra consecuencia que suponga incumplir dicho plazo.
  • Se dan de alta servicios adicionales sin solicitar el consentimiento del usuario.
  • Se sigue ofreciendo velocidad de internet técnicamente inalcanzable.
  • Se presiona al cliente para que contrate una oferta bajo la condición de que está limitada en el tiempo y, además, se le indica que la información no se encuentra disponible en la web o que no puede remitirse por correo electrónico o postal.
  • Se informa de plazos de instalación, alta o portabilidad que no se cumplen.

A pesar de algunas mejoras, sigue existiendo déficit en la información que debe facilitarse al consumidor: precio, permanencia, penalizaciones y plazo de instalación; y siguen existiendo incumplimientos en cuanto a la velocidad de conexión real y la contratada.

Otro dato que afecta de forma importante a los consumidores es la falta de colaboración de los Servicios de Atención al Cliente a la hora de intentar resolver una incidencia.

Cuando un consumidor va a contratar un servicio de telefonía y/o internet, algunas de las cuestiones más importantes que debe tener en cuenta antes de suscribir el contrato es la relativa a sus obligaciones: periodos de permanencia, precio total, recargos adicionales, penalizaciones por incumplimiento de contrato, vías de contacto con el servicio de atención al cliente, posibilidad de liberar el móvil, etc.

No hay que fiarse de las ofertas cuya suscripción está condicionada a que se contrate en un plazo corto de tiempo (a veces en el mismo día). Conviene informarse con detalle de las condiciones jurídicas y económicas y reflexionar sobre la necesidad de contratar el servicio ofertado.

El consumidor, a la hora de recibir una oferta, no debe dejarse influenciar por lo que advierta a primera vista o lo que le digan por teléfono, en ese momento sólo se destacan los aspectos más beneficioso de la oferta.

Debe consultar toda la información a la se hizo referencia en la oferta y preguntar las dudas.

Debe compararse la oferta con las de otras compañías. Éstas no son muy diferentes por lo que sí parece muy ventajosa puede que sea a cambio de alguna obligación adicional que deberá valorar.

Glosario

Caso fortuito y fuerza mayor

Son supuestos en los que el incumplimiento de una obligación se debe a causas no imputables al obligado y, por tanto, como regla general, no incurre en responsabilidad.
En el caso fortuito el hecho impeditivo es imprevisible mientras que en la fuerza mayor, el hecho impeditivo además de imprevisible es inevitable; y en el caso fortuito, el incumplimiento tiene lugar por fuerzas de la naturaleza; mientras que en la fuerza mayor el incumplimiento tiene su base en hechos derivados de la voluntad de un tercero, de actos humanos.

Cláusulas abusivas

Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Comisión de supervisión de los servicios de tarificación adicional

Órgano colegiado de carácter interministerial integrado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con competencias para la elaboración, aprobación y, en su caso, modificación, de un Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional; el control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta, tanto por parte de los operadores, como por parte de los prestadores de servicios de tarificación adicional; y la presentación de un informe público anual comprensivo de sus actuaciones.

Condiciones generales de la contratación

Son cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

Consumidores o usuarios

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Datos de carácter personal

Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Permanencia

Condición que suelen poner los operadores que con el objetivo de mantener la contratación con el cliente durante un período mínimo.  Como contraprestación por esta permanencia se obtienen descuentos o condiciones más ventajosas en las Tarifas y/o compra de terminales móviles.

Para evitar su incumplimiento, puede establecerse una penalización que deberá aplicarse siempre proporcionalmente al período establecido que falte por cumplir.

Red de comunicaciones electrónicas

Son los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluido Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

Servicio de atención al cliente (sac)

El servicio de atención al cliente (SAC) es el servicio que proporciona una empresa para relacionarse con sus clientes. A través del cual se pueden realizar ofertas y contrataciones pero además deben atenderse las consultas y las reclamaciones. Las tarifas telefónicas de este servicio para los clientes deben ser de tarificación normal y no «adicional».

Servicio de comunicaciones electrónicas

Es el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos; quedan excluidos asimismo los servicios de la sociedad de la información que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.

Servicios de tarificación adicional

Servicios que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica y añadida al coste del servicio telefónico disponible al público, por la prestación de servicios de información o de comunicación determinados.

Destacan entre los servicios de tarificación adicional:

  • SMS Premium.
  • Llamadas a teléfonos con prefijo 803, 806, 807, 907, 905.
  • Subscripciones a notificaciones, o servicios de juegos.
Servicio universal

Es el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Sistema arbitral de consumo

Es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

Normativa

Ver normativa
  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
  • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia
  • Circular 1/2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero a la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.
  • Resolución de 8 de julio de 2009, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004
  • Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
  • Resolución de 8 de julio de 2009, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensaje
  • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, sobre los derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional
  • Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio ,que modifica la Orden PRE/361/2002, sobre derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional
  • Circular 1/2004, de 27 de mayo, sobre el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operado
  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Jurisprudencia

1.- Sentencia de 13 de febrero de 2009 Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª

Se trata de la primera Sentencia que condena a una operadora de telefonía al pago de daños morales.

La sentencia se produce como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por un matrimonio, dado que la sentencia de instancia estimaba las pretensiones de uno sólo de los reclamantes (las del marido pero no las de su mujer).

En resumen, el asunto se refería a que cuando el mencionado matrimonio, por motivos laborales, y también familiares, era usuario de Telefónica, el cual le proporcionaba servicios telefónicos y de ADSL, recibieron la llamada de Wanadoo (operadora en España de France Telecom) ofertándoles su servicio de ADSL; pero, sin que el matrimonio aceptara dicho contrato, Wanadoo ordenó a Telefónica que cortara su conexión de ADSL, ocupando el «bucle», Wanadoo.

El problema es que hasta que Wanadoo no liberase el bucle, Telefónica no podía volver a suministrar el servicio.

El corte del suministro duró tres meses.

La sentencia finalmente dio la razón al matrimonio, revocando la anterior sentencia, y condenando a France Telecom al pago de 6.100 euros, en concepto de daños morales.    

2.- Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona núm. 87/2004 (Sección 4), de 19 febrero

La sentencia versa sobre cláusulas abusivas en un contrato de telefonía móvil. Se trata de una cláusula a tenor de la cual el cliente se obliga a que, durante los tres meses siguientes a la firma del contrato, no causará baja de ninguna otra línea que pudiera tener contratada con aquella operadora.

La compañía mercantil presentó demanda de juicio verbal contra el consumidor en reclamación de la suma de 302,88 euros más intereses y costas, por aplicación de la cláusula cuarta del contrato de asistencia integral para el servicio de comunicaciones.

El demandado se opone a la demanda arguyendo que, conforme se le indicó en la empresa, ante la sustracción de su teléfono, dio de baja la línea por fuerza mayor y contrató otra.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda argumentando, en síntesis, que la cláusula que pretende aplicar la demandante no garantiza ni la reciprocidad ni el equilibrio en las prestaciones de las partes (artículos 10.c y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante alegando que en virtud de la cláusula referida, el demandado se comprometía a no dar de baja ninguna otra línea que pudiera tener contratada con la operadora durante los tres meses siguientes a la firma del contrato, y que, para el supuesto de que incumpliera dicha condición el propio contrato disponía en la referida cláusula penal que el demandado se obligaba a satisfacer una cantidad pecuniaria prevista en el mismo; que el demandado no respetó dicho contrato al efectuar una baja de telefonía móvil concertada con la operadora.

Cláusula abusiva, dice la resolución, es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares; para agregar en su Disposición Adicional Primera determinadas modificaciones a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y entre esas modificaciones, el artículo 10, añadiendo el artículo 10 bis, el que en su apartado 1 dice: se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Entiende la sala que dicho pacto cuarto carece de correlación o reciprocidad, esto es, la cláusula mentada rompe con el equilibrio de las prestaciones y la reciprocidad exigible conforme a la buena fe en cuanto perjudica de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o usuario.

Además, la parte demandante tampoco ha acreditado que sus empleados ofrecieran otra solución al demandado ante el robo del primer móvil más que la que hizo, dar de baja la antigua línea correspondiente al teléfono móvil sustraído y contratar una nueva línea con la penalización ya referida.

La consecuencia de lo expuesto, en el presente procedimiento, es la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

3.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 abril de 2008

Esta resolución considera que la falta de envío de justificante del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones legitima al titular de la línea o al usuario real del servicio –en este caso- para resolver el contrato de duración determinada en cualquier momento, y sin penalización.

Tras contratar telefónicamente un servicio ADSL, el prestador del servicio reclamó al usuario el pago de las cuotas correspondientes a un año, que era el plazo de permanencia según las condiciones generales del contrato.

El usuario considera que no procede la reclamación de la empresa al haber desistido del contrato, mediante el envío de un burofax.

El operador no prueba el envío de información precontractual y el justificante de la contratación realizada, según lo estipulado en el art. 3.1 RD 1906/1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.

La Audiencia considera que si en caso de cumplimiento defectuoso o incompleto de la obligación de remitir justificación documental, la acción de resolución (desistimiento) caduca transcurridos tres meses computados desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas, en caso de incumplimiento de esta obligación, el derecho de resolución (desistimiento) no caducaría.

Esto es, el incumplimiento por el empresario de los deberes impuestos por el RD 1906/1999 (arts. 1, 2 y 3), determina que el adherente –el consumidor- pueda resolver el contrato en cualquier momento, sin que sea aplicable la penalización por incumplimiento del plazo de duración mínima, por no haber quedado incorporada al contrato al no constar su aceptación.

La Audiencia afirma que «en el supuesto de autos no se ha probado ninguna de las obligaciones establecidas en los citados artículos, de manera que la facultad de resolver el contrato en cualquier momento por parte del adherente es de todo punto aceptable».

La sentencia es importante desde el punto de vista de la salvaguarda de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones que, en multitud de casos no reciben toda la información previa a la celebración del contrato, e incluso carecen de justificante alguno de la contratación realizada bajo condiciones generales de la contratación.

Por otra parte, la sentencia analiza el supuesto habitual en el que no es el titular de la línea, sino el verdadero usuario del servicio (el hijo del titular) el que envía la solicitud de resolución a través de burofax.

La Audiencia considera irrelevante este hecho, dado que una cosa es la legitimación procesal para instar la resolución contractual, que no es el supuesto de autos, y otra la facultad extrajudicial de resolver las obligaciones a través de mandatario (arts. 1717 y ss CC), como se desprende del burofax remitido al operador.

4.- Sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 octubre 2008

La resolución considera que el envío de facturas por la prestación de servicios de telecomunicaciones a usuarios que han desistido del contrato y la inclusión de sus datos en un registro de morosos es una infracción de la normativa de protección de datos, sin que la eventual responsabilidad del responsable del fichero de información sobre solvencia patrimonial excluya la responsabilidad del cedente.

La Audiencia confirma la sanción impuesta a un operador de telecomunicaciones por la emisión de facturas por la prestación de servicios de telecomunicaciones (servicios de acceso Indirecto y preasignación y tarifa plana ADSL de acceso a Internet) a unos usuarios que, tras solicitar telefónicamente estos servicios, no devolvieron firmada la documentación enviada por el operador y manifestaron expresamente su voluntad de desistir del contrato, en un caso por disconformidad con una de las cláusulas y en otro, por dilación en la conexión inicial.

Ninguno de los servicios llegó a activarse.

Sin perjuicio de la eventual validez civil del contrato y al margen de que los hechos puedan constituir una infracción de consumo en cuanto se facturan servicios no prestados, los hechos constituyen una infracción de la legislación de protección de datos pues conllevan un tratamiento de datos no consentido por su titular.

En uno de los casos, el usuario facilitó sus datos a efectos de la perfección del futuro contrato; en el otro, el usuario cedió sus datos, consentimiento que posteriormente revocó al desistir, con la peculiaridad de que a pesar de no haber facilitado el número de cuenta, el operador dispone del mismo.

Ante la falta de acreditación por el operador de que se ha producido la contratación telefónica al no poder probar la aceptación de las condiciones contractuales según los arts. 5.3 Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación y 5 RD 1906/1999, por el que se desarrolla el precepto legal, se considera que existe un tratamiento de datos no consentido por el titular en contra del art. 6.1 de la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Audiencia constata que no se cumplieron las formalidades exigibles y por ello, no es posible considerar acreditada la prestación del consentimiento que autorizaría el tratamiento de los datos, por lo que debe entenderse que éste se ha realizado sin prestar el debido consentimiento.

En idénticos términos y respecto al mismo operador se pronuncian las Sentencias AN de 9 abril 2008; de 19 diciembre 2007; de 28 noviembre 2007; de 3 julio 2007; de 13 junio 2007  y de 14 marzo 2007.

En algunos de estos supuestos conocidos por la AN (por ejemplo en la Sentencia de 28 noviembre 2007), existía una grabación de la conversación telefónica mantenida entre el comercial del operador y el usuario, quien facilitaba sus datos personales no a fin de darse de alta directamente en el servicio, sino de recibir la documentación del contrato que remitiría al operador tras su firma, firma que no llegó a producirse, por lo que el envío de facturas y subsiguiente cesión a una empresa de información sobre solvencia patrimonial conlleva un tratamiento de datos no consentido.

 

5.- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 1 Oviedo, de 14 noviembre de 2007

La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el operador de telecomunicaciones contra la sanción impuesta por el órgano autonómico competente en materia de consumo, por incumplimiento de la normativa sobre documentación del contrato (art. 37.e) de la ley asturiana 11/2002, de 2 de diciembre, de Consumidores y Usuarios.

Los consumidores denunciaban el alta no consentida en alguno de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el operador.

Los hechos se califican como infracción administrativa de consumo pero no por constituir en sí mismos una conducta fraudulenta o abusiva, en cuanto se imponen servicios no solicitados, sino por incumplimiento de los deberes de envío del justificante del contrato (art. 3.1 RD 1906/1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998 y art. 37.e) de la ley asturiana 11/2002, que califica como infracción «el incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio o como garantía para la protección del consumidor y usuario».

La normativa sectorial contempla expresamente estas prácticas.

Así, la Orden ITC/1030/2007, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, prevé supuestos como el mencionado, de modo que en caso de reclamación del usuario que sufre un alta fraudulenta (alta no consentida, preselección fraudulenta, slamming o portabilidad no autorizada), corresponderá al operador demostrar que el usuario se ha dado de alta (art. 7.1). Si no puede hacerlo, el operador deberá tramitar la baja inmediata, anular las facturas que haya emitido y devolver el dinero que el usuario le haya abonado, así como todos los gastos que deba afrontar el usuario para volver con su operador de origen (como las cláusulas de penalización por baja anticipada facturadas por antiguo operador, nueva cuota de alta o de restablecimiento del servicio…), art. 9.2,a).

El alta no consentida constituye una infracción de la normativa sectorial de telecomunicaciones [arts. 53.l) y 54.o) Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones en redacción dada por la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información)] y por ello, la competencia sancionadora se atribuye a la Administración sectorial [art. 58 c) LGT, disposición adicional 2ª de la Ley 44/2006 y art. 47.3 TRLGDCU].

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