Cuentas de pago básicas
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En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos en cuentas de pago básicas, asi como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

Preguntas frecuentes
Soy solicitante de asilo y el banco no acepta la documentación que le presento
Las entidades deben ser flexibles a la hora de adoptar medidas que permitan la identificación de las personas solicitantes en atención a su perfil de riesgo y de su situación personal. Deben permitir diferentes alternativas de identificación, especialmente a las personas que se encuentran lejos de su país de origen.
En el apartado Derechos, consulta los documentos que son válidos para acreditar la identidad de las personas solicitantes de asilo o de las que no tengan permiso de residencia pero que no sea posible su expulsión. Si el banco deniega el acceso a una cuenta, podrás reclamar (ver apartado “cómo reclamar”).
Han cancelado mi cuenta sin informarme debidamente de las causas ¿qué puedo hacer?
Las entidades deben poder verificar la actividad de la cuenta y la actividad profesional de sus clientes, a través de la información facilitada por el cliente y, en caso de indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, podrán, siempre que esté debidamente justificado, verificar la información a través de fuentes independientes y, en su caso, cancelar la operación e informar a las autoridades.
Pero en todo caso deberá informarse a la persona titular por qué se cierra la cuenta. En caso contrario, o si no está justificado conforme a la ley dicha, podrá reclamarse.
Mi banco me dice que no tiene cuentas de pago básicas/no encuentro información en su web
Todos los bancos y cajas de ahorros deben ofrecer cuentas de pago básicas en las condiciones que hemos descrito en el apartado “Derechos”. Estas deberán estar debidamente publicitadas tanto en su página web como en sus oficinas bajo el nombre de “cuenta de pago básica” (mirar derechos/información). También debe haber información sobre la cuenta de pago básica gratuita.
Si la cuenta no tiene esa denominación, deberá comprobarse las condiciones de la misma porque podría ser otro tipo de cuenta con requisitos y pagos diferentes.
Si tu banco no te ofrece una cuenta de pago básica, exígela y, en su caso, reclama.
También debe disponer, en su web y en sus oficinas, de un formulario para solicitar el traslado de tu cuenta anterior a una cuenta de pago básica.
Me han ofrecido una cuenta con mejores condiciones. ¿Qué debería hacer?
Solicitar las condiciones generales de contratación para verificar que las estas son mejores o que, siendo diferentes, son más beneficiosas para la persona solicitante que la cuenta de pago básica.
Si en algún momento la entidad decide cambiar las condiciones ofertadas de la cuenta, deberá informar al usuario y este podrá darse de baja sin coste alguno. Las condiciones de una cuenta de pago básica no pueden cambiar, salvo que cambie la normativa que las regula.
Consumidores vulnerables. El banco me pide documentos que no tengo, no puedo conseguir o no encuentro. ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, las entidades no pueden pedir otros documentos ni información adicional o diferente a la que establece la normativa.
No obstante, si no se puede acreditar la situación económica personal y/o familiar a través de la documentación solicitada, ya sea porque no tenemos los documentos o no los podemos conseguir, se podrá aportar un informe emitido por los servicios sociales en el que se indique la composición de la unidad familiar y/o justifique la idoneidad de los solicitantes para acceder a una cuenta de pago básica gratuita.
También en caso de víctimas de trata o explotación sexual.
¿He solicitado el traslado de mi cuenta de pago y el banco no lo hace?
Las entidades están obligadas a permitir el traslado de una cuenta a otra, tanto si se solicita en la propia entidad como si se solicita en otra. No obstante, podrá denegarse la transferencia del saldo acreedor a aquellos clientes que tengan obligaciones exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta a favor del proveedor de servicios de pago donde se encuentra abierta o de terceros.
En caso de que haya dos o más titulares el traslado deberá ser solicitado expresamente por todos ellos
El solicitante deberá indicar el plazo en el que este deberá hacerse efectivo, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en la norma. (mirar apartado derecho/traslado de cuentas de pago).
En caso de retraso injustificado la persona usuaria podrá reclamar y, en caso de que le suponga algún perjuicio económico, podrá reclamar las debidas compensaciones económicas.
Información general
Las cuentas de pago básicas son un producto desconocido para la mayoría de los consumidores a pesar que ofrece los mismos servicios que una cuenta de pago normal, al menos los que utilizan la mayoría de las personas consumidoras de forma habitual, a un precio más barato que las cuentas que se ofrecen actualmente.
Además, esta cuenta será gratuita para los consumidores en riesgo de exclusión financiera y para las personas víctimas de trata o violencia sexual, lo que resulta fundamental en un contexto de crisis como en el que nos encontramos.
La regulación de este derecho tiene por objetivo evitar la exclusión financiera de las personas consumidoras y garantizar el acceso a un servicio de primera necesidad que es necesario para poder, entre otras cosas, recibir salarios, ayudas o ingresos, incluso poder contratar bienes y servicios básicos.
Mis derechos
Información previa
Es un producto estándar que deben ofrecer los bancos y cajas de ahorro (entidades) y que permite realizar las operaciones bancarias más comunes: pagos, ingresos, domiciliaciones, transferencias, retirada de efectivo en oficinas y cajeros, y disponer de una tarjeta de débito, y realizar estas operaciones en línea, si la entidad dispone de este servicio, a un coste máximo fijado por la normativa, actualmente de 3 euros/mes. Esta comisión podrá actualizarse cada dos años por el Banco de España.
Para acceder a estas cuentas es necesario cumplir una serie de requisitos. No podrán exigirse condiciones adicionales o diferentes a las establecidas en la normativa, la contratación de otros servicios (por ejemplo, un seguro), ni el pago de comisiones o recargos adicionales.
Estas cuentas de pago estarán sujetas a la normativa específica que las regula, así como a la normativa general de medios de pago y lo establecido en ley general de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Quién puede solicitarla
Podrán solicitar una cuenta de pago básica, sea cliente o no de la entidad:
- Cualquier persona que resida legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo.
- Los solicitantes de asilo.
- Las personas que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho
El propósito de esta cuenta no puede ser en ningún caso ejercer una actividad comercial, empresarial, ni el oficio o profesión de la persona solicitante.
Servicios, comisiones y gastos asociados
El coste máximo actual de las cuentas de pago básicas, fijado en la normativa y que podrá actualizarse cada dos años, no podrá ser superior a 3 euros/mes y dará derecho a la prestación de los siguientes servicios:
- a) apertura, utilización y cierre de cuenta.
- b) depósito de fondos en efectivo en euros.
- c) retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- d) operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
- e) hasta 120 operaciones de pago (domiciliaciones, transferencias y transferencias permanentes, tanto en línea como a través de la oficina). Superado el número de operaciones, la comisión a cobrar no podrá ser superior a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones, de la que deberá informar la entidad a la persona solicitante de la cuenta de forma previa, serán publicadas por el Banco de España.
Por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica no podrá cobrarse ninguna comisión adicional, ni repercutir costes al cliente, sin perjuicio de la comisión por la retirada de efectivo en cajeros de otras entidades bancarias.
Por su parte, los consumidores vulnerables por razón de exclusión financiera o víctimas de trata o explotación sexual podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita con los mismos servicios y derechos que los previstos para las cuentas de pago básicas.
Denegación y cancelación de una cuenta de pago básica
Denegación
Las entidades de crédito podrán denegar la apertura de una cuenta cuando:
- No se aporte la información requerida por la entidad en aplicación de la de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (identificación del titular, origen de los fondos, información sobre las operaciones realizadas, actualización de la documentación, etc.). Los requisitos de información y documentación deberán ser razonables, proporcionales y flexibles en base al perfil de riesgo del cliente y de las operaciones realizadas y su situación personal, a fin de evitar que conductas u omisiones poco relevantes puedan impedir el acceso a una cuenta de pago básica.
- El potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta que le permita realizar los mismos servicios que ofrece una cuenta de pago básica. En este caso, para poder acceder a una cuenta de pago básica deberá cancelar su cuenta anterior (véase el apartado “Traslado de las cuentas de pago”)
- Su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público
En caso de denegación, esta debe notificarse por escrito, en un plazo máximo de diez días y de forma gratuita, justificando debidamente las razones por las que se deniega este derecho. Asimismo, se deberá informar sobre los mecanismos de reclamación y de la posibilidad de reclamar ante el Banco de España.
Cancelación
La persona consumidora titular de una cuenta podrá solicitar el cierre de la misma en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, y esta cancelación debe ser efectiva antes de 24 horas desde la recepción de la solicitud.
Por su parte, las entidades podrán cancelar una cuenta de pago básica, cuando:
- Se haya utilizado la cuenta para fines ilícitos.
- No se haya realizado ninguna operación en los últimos 2 años.
- La información facilitada para acceder a la cuenta sea incorrecta.
- La persona no resida legalmente en la Unión Europea, salvo si su expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho.
- Se haya abierto posteriormente en España una cuenta que permita acceder a los mismos servicios que una cuenta de pago básica.
- No se haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios (identificación del titular, origen o destino de las operaciones realizadas, etc.).
Si la entidad resuelve el contrato por alguna de las razones de los puntos b), d) o e), notificará al cliente, gratuitamente y por escrito, con dos meses de antelación, los motivos y la justificación de la rescisión. Si las razones son las recogidas en los puntos a), c) o f), la resolución será efectiva de forma inmediata y, en el caso de la letra f), sin necesidad de justificación.
Asimismo, en la notificación se informará sobre el procedimiento para presentar una reclamación contra la resolución y de su derecho a dirigirse al Banco de España.
Información
Las entidades de crédito deberán informar sobre las cuentas de pago básicas en igualdad de condiciones que el resto de sus productos o servicios relacionados, con especial atención a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no dispongan de cuenta bancaria.
Debe utilizarse la denominación “cuenta de pago básica” e indicarse expresamente que no es necesario la contratación de otros servicios. Si la cuenta no tiene esa denominación, podría no ser una cuenta de pago básica por lo que sería aconsejable revisar el contrato ya que podría incluir condiciones, gastos o comisiones adicionales o diferentes.
Esta información deberá estar disponible en todos los canales de distribución de la entidad, especialmente en los tablones de anuncios de sus oficinas y en sus páginas web.
La información deberá, al menos, indicar:
- La existencia de cuentas de pago básica y el derecho de todo ciudadano a solicitar una.
- La existencia de cuentas de pago básicas gratuitas así como las condiciones de acceso a las mismas.
- El procedimiento para la apertura de una cuenta y la documentación a aportar
- Las características de la cuenta de pago básica y la descripción de cada uno de los servicios incluidos
- Las comisiones o gastos de aplicación.
- La no obligación de adquirir otros servicios
- Los mecanismos de reclamación
En relación a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria deberán, resaltarse las condiciones más ventajosas en materia de comisiones que ofrecen las cuentas de pago básicas.
Traslado de cuentas de pago
Toda persona consumidora que quiera acceder a una cuenta de pago básica pero que tenga ya una cuenta de pago con los mismos servicios, podrá solicitar el traslado de su cuenta (transferencias periódicas, domiciliaciones y el saldo acreedor, salvo que existan obligaciones de cargo en esa cuenta) a una cuenta de pago básica, tanto en su propio banco o caja, como en otra entidad diferente. En ese caso, deberá solicitarse, además, el cierre de la cuenta anterior.
El traslado lo iniciará la entidad receptora donde queremos contratar la cuenta, sin coste alguno, y este será efectivo en la fecha que indique la persona consumidora. Este plazo será de, al menos, trece días hábiles si la cuenta se traspasa de una entidad a otra y seis si el traslado es en la propia entidad. Por su parte, la entidad transmisora no podrá bloquear los instrumentos de pago antes de la fecha especificada para que la prestación de servicios no quede interrumpida durante el traslado.
La solicitud se realizará a través de un formulario que estará disponible tanto en formato papel, en las oficinas de la entidad, como digital en su web. Las entidades que presten servicios en línea deberán garantizar que el traslado se pueda realizar de forma no presencial.
Este documento de solicitud contendrá información sobre el procedimiento y las obligaciones de cada entidad en el mismo, los plazos, la documentación o información que deberá aportar la persona que solicita la cuenta y los procedimientos de reclamación. En este, la persona usuaria deberá indicar la fecha de ejecución del traspaso, las operaciones a trasladar y el cierre de la cuenta anterior.
En caso de que el traslado de la cuenta cause algún perjuicio al solicitante, la entidad responsable deberá reembolsar los gastos, intereses y otros perjuicios financieros a la mayor brevedad posible, salvo que el perjuicio hubiese sido por causa de fuerza mayor o por cumplimiento de obligaciones legales de la entidad responsable.
Cuenta de pago básica gratuita
Las personas consumidoras vulnerables en situación de riesgo de exclusión financiera y las víctimas de trata o explotación sexual, podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita.
Personas consumidoras vulnerables en riesgo de exclusión financiera
Se entenderá que una persona consumidora se encuentra en situación de riesgo de exclusión financiera cuando nuevo -umbral actualizado a 28/12/2022-:
1.-) Los ingresos económicos brutos anuales por unidad familiar1 no superen los siguientes umbrales:
- 1.º Cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)2 de doce pagas, vigente en el momento de la solicitud.
- 2.º Cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros, tres veces y media dicho indicador.
- 3.º En caso de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros, familias numerosas que tengan reconocida su condición, o unidades familiares con, al menos, una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, el cuatro veces del indicador.
2.-) Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular, directa o indirectamente, o tenga derecho real alguno (posesión, uso y disfrute, de garantía, de adquisición preferente, etc.) sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles.
(1) Unidad familiar
- 1.ª La integrada por los cónyuges no separadas legalmente, así como o las parejas de hecho legalmente constituidas y, si los hubiera:
- a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
- 3.º Las parejas de hecho constituidas de conformidad con la normativa reguladora de cada Comunidad Autónoma.
(2) Puede consultarse el IPREM actualizado en www.iprem.com.es
Documentación
Las personas que soliciten una cuenta de pago básica gratuita deberán acreditar que cumplen con los requisitos indicados sin que se les pueda exigir condiciones ni documentos adicionales o diferentes a los establecidos en la norma.
En este sentido, deberá aportarse el libro de familia o documento que acredite la inscripción como pareja de hecho, y la documentación que, según cada caso, certifique los ingresos que percibe cada miembro de la unidad familiar: nóminas, certificado de rentas, de prestaciones o subsidios, de ayudas (salarios sociales, rentas mínimas…) o la prestación mensual de autónomos; y, en su caso, el certificado del impuesto sobre el patrimonio.
Si no se dispone de la documentación podrá aportarse un informe de los servicios sociales en el que se indique la composición de la unidad familiar o se motive su idoneidad para acceder a una cuenta de pago básica gratuita.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán pedir a la persona solicitante o titular de una cuenta de pago autorización para obtener información sobre el cumplimiento de los requisitos ante los distintos organismos y administraciones competentes. Esto no supondrá ningún coste para el cliente.
Víctimas de trata o explotación sexual
En los casos de personas víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, tendrán acceso a una cuenta de pago básica gratuita sin necesidad de cumplir ningún requisito económico. Únicamente deberá acreditar su situación.
Esta acreditación puede realizarse a través de un documento, modelo unificado de acreditación, de los servicios sociales o entidades especializadas en la materia.
Convenio Varsovia:
Por «trata de seres humanos» se entenderá el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos.
Plazo y prórroga de la cuenta de pago básica gratuita
La gratuidad tendrá una duración de dos años, salvo que la entidad acredite que se han dejado de cumplir los requisitos.
Una vez aportada la documentación necesaria, la entidad deberá comunicar por escrito y sin coste alguno, en un plazo máximo de treinta días, el reconocimiento o la denegación de la gratuidad. Si no se comunica nada en el plazo indicado, se tendrá por reconocida con efectos desde el momento de la solicitud.
Este derecho se prorrogará por sucesivos periodos de dos años siempre que se cumplan los requisitos. Dos meses antes de que finalice el plazo, el banco deberá actualizar la información -de forma telemática, o, en su caso, solicitándosela al titular, que deberá aportarla en un mes-, para comprobar si se cumplen los requisitos.
La entidad bancaria tendrá que informar quince días antes de la finalización de plazo, si se aplica la prórroga. El documento de denegación incluirá información sobre los mecanismos de reclamación así como sobre la posibilidad de dirigirse al Banco de España.
Solicitantes de asilo y personas que no tengan permiso de residencia pero que no sea posible su expulsión
La normativa recoge el derecho a obtener una cuenta de pago básica a las personas solicitantes de asilo y a las que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho. En caso de que cumplan con los requisitos establecidos, podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita. (Consultar apartado ”Cuenta de pago básica gratuita”).
No obstante, según denuncian determinadas organizaciones sociales*, algunas entidades bancarias o cajas están poniendo dificultades a las personas migrantes (solicitantes de asilo, de protección internacional, etc.) para acceder a una cuenta de pago básica por distintos motivos. Se rechazan solicitudes en base a la nacionalidad del solicitante; no se aceptan los documentos presentados para acreditar la identidad, incluso cuando son expedidos por las autoridades nacionales; o se alega que no se puede acreditar el origen de los ingresos.
A esto se suman otras irregularidades, también denunciadas, como no informar debidamente sobre las cuentas de pago básicas, cobrar comisiones adicionales o más elevadas, exigir la contratación de algún producto (un seguro, por ejemplo), solicitar documentación no prevista en la normativa, o cancelar una cuenta por haber caducado los documentos a pesar de haber sido prorrogada su validez, entre otros.
Sin perjuicio de las citadas prácticas contrarias a la normativa, que podrán denunciarse ante las autoridades, denegar el acceso a una cuenta por las razones expuestas podría suponer restricciones desproporcionadas y discriminatorias contra las personas migrantes. Las entidades deberán adoptar medidas que les permitan comprobar la identidad del solicitante, su actividad profesional, el origen de los ingresos y su actividad en la cuenta de pago, pero estas medidas deben flexibilizarse y ajustarse al perfil de riesgo de cada persona y su situación personal, es decir, deben ser proporcionales, a fin de evitar que conductas u omisiones poco relevantes impidan a determinadas personas acceder a una cuenta de pago básica, vulnerando así el objetivo y el espíritu de la norma.
Además, las entidades cuentan con mecanismos legales suficientes para comprobar si la actividad del titular de una cuenta de pago es contraria a la ley de blanqueo de capitales y, en su caso, siempre que esté debidamente justificado, adoptar medidas reforzadas, cancelar la cuenta y/o la operación, y denunciar los hechos ante las autoridades.
Identificación. Documentación
Identificación del titular
Antes de abrir una cuenta de pago básica, las entidades bancarias deberán verificar la identidad de la persona solicitante. Como decíamos, deberán ser flexibles, atendiendo a las circunstancias de cada persona y su perfil de riesgo, y permitir diferentes alternativas de identificación; debiendo, en su caso, justificar por qué se rechaza un documento.
En este sentido, el reglamento que desarrolla la ley de prevención de blanqueo de capitales establece que son documentos de identificación válidos para las personas de nacionalidad extranjera, los siguientes:
- Tarjeta de Residencia
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Pasaporte
- Documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen, en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
- Excepcionalmente, las entidades podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.
Por su parte, el reglamento que desarrolla la ley de extranjería, en cuanto a la validez de la documentación presentada, dice que: Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación [en la que se encuentre la persona migrante] mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
En aplicación de lo anterior, los bancos y cajas deberán aceptar como documentos válidos de identificación, por ser documentos legales, expedidos por las autoridades nacionales y amparados por la normativa, los siguientes:
- Documento de manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional,
- Resguardo de solicitud de protección internacional (doc. blanco),
- Documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional (tarjeta roja),
- Documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (tarjeta verde),
- Documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional,
- Documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida
- El documento de identificación provisional,
- Cédula de inscripción.
Además, el reglamento que desarrolla la ley de blanqueo de capitales también dice que, con carácter general, la identificación podrá realizarse mediante una declaración responsable, exigiendo a las entidades, no la denegación de la cuenta, sino la obtención documentación adicional o información de fuentes fiables independientes cuando:
- el cliente, la relación de negocios o la operación presentan riesgos superiores al promedio,
- se den circunstancias que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o
- existan indicios de que la identidad declarada del titular no sea exacta o veraz.
Otras normas señalan que la normativa de prevención de blanqueo de capitales no puede utilizarse como excusa para denegar el acceso a una cuenta de pago básica. No deben aplicarse medidas restrictivas injustificadas y desproporcionadas que pudieran vulnerar el objetivo y el espíritu de la norma, además de constituir actos discriminatorios:
- La Directiva 2014/92/UE de cuentas de pago básicas, en su Considerando 34, establece que la directiva de blanqueo de capitales no puede ser la excusa para “rechazar a los consumidores menos atractivos desde el punto de vista comercial”; y en su Considerando 47, que «la denegación [de una cuenta de pago básica] solo puede estar justificada si el consumidor incumple esa legislación, y no si el procedimiento para verificar el cumplimiento de la legislación es demasiado prolijo o costoso”.
- La ley de extranjería califica como actos discriminatorios aquellos que imponen condiciones más gravosas, a la hora de contratar bienes o servicios, a las personas en base a su raza, religión, etnia o nacionalidad.
- La Directiva de cuentas de pago básicas establece que las entidades no podrán discriminar por razón de nacionalidad o lugar de residencia, sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, ni establecer condiciones discriminatorias.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en el marco de la protección al menor en un procedimiento judicial, nos da algunas pautas sobre el valor de la documentación presentada por parte de las personas migrantes. Según la jurisprudencia de este tribunal, si un inmigrante presenta pasaporte o documento equivalente expedido por las autoridades competentes, no puede considerarse indocumentado y deberá justificarse y acreditarse, en su caso, por qué se considera un documento no fiable.
Según el TS, “El pasaporte es un documento con validez internacional expedido por las autoridades del país de origen o procedencia de su titular […]. Como tal, vale o no vale, con o sin visado, conforme a los Convenios internacionales, al margen de la consideración que pueda tener en España como documento público o no […]”.
Seguimiento de la relación de negocios (cuenta de pago)
Las entidades bancarias no podrán mantener relaciones de negocio (abrir o mantener una cuenta de pago) ni autorizar operaciones si no pueden aplicar medidas que le permitan verificar la actividad profesional del cliente y las operaciones que realiza a través de la cuenta de pago, a saber: tipo de operaciones, origen de los ingresos, destino de las transferencias, etc.
Estas medidas deberán modularse en función del perfil de riesgo del cliente y de su situación personal, pudiendo aplicar medidas reforzadas, incluso obtener información de fuentes fiables no relacionadas con el cliente, en caso de que existan indicios de actos ilícitos, operaciones de riesgo o inusuales.
Estas medidas permitirían vigilar la actividad de la persona titular de la cuenta y comprobar si existen indicios de actividades contrarias a la ley contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que no se deben aplicarse medidas restrictivas injustificadas que impidan el acceso a una cuenta de pago, o su cancelación, sin atender a cada situación concreta.
Cómo Reclamar
En caso de que un banco o caja de ahorros no permita acceder a una cuenta de pago básica; ponga demasiadas dificultades o restricciones; la cancele, sin estar debidamente justificado; o incumpla la normativa, la persona solicitante o titular de la cuenta podrá reclamar.
Por su parte, las entidades deberán informar de forma previa sobre los mecanismos de reclamación de los que dispone, la posibilidad de acudir al Banco de España y, en su caso, si está adherido a algún sistema alternativo de resolución de conflictos.
Cómo reclamar
- Directamente en la sucursal, a través de una hoja de reclamaciones o presentando un escrito (abajo podrá descargarse un modelo de reclamación). También podrá reclamarse vía telefónica, correo postal o electrónico, fax, incluso, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea si la entidad las utiliza como sistema de atención al cliente. Si se reclama en la oficina del banco, deberán entregarnos una copia sellada de nuestra reclamación. En caso de hacerlo por correo electrónico, será suficiente con recibir un correo de respuesta automática para acreditar que hemos reclamado. Si enviamos nuestra reclamación por correo postal, es recomendable hacerlo con acuse de recibo o a través de burofax. Y, si reclamamos por teléfono, deberán entregarnos un número de referencia y una copia de nuestra reclamación por escrito.
- A través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que trasladará la reclamación a la entidad y, en su caso, iniciará un expediente sancionador. La OMIC no resolverá sobre la controversia pero nos servirá para acreditar nuestra reclamación.
- A través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) de la Comisión Europea en caso de haber contratado la cuenta a través de internet. La persona consumidora podrá proponer que la disputa se resuelva a través de un organismo autorizado para la resolución de conflictos; no obstante, este sistema es voluntario para la entidad.
- A través de una asociación de consumidores.
Banco de España
Si en el plazo de máximo de un mes no se recibe respuesta a nuestra reclamación, o esta es rechazada, podremos dirigirnos al Banco de España siempre que no haya pasado un año desde que se presentó la reclamación ante la entidad (el transcurso de este plazo no impediría acudir al juzgado) o cinco desde que ocurrieron los hechos sin haber reclamado.
Para dirigirse al Banco de España habrá que acreditar que se ha reclamado previamente ante la entidad y presentar la documentación pertinente en relación a los hechos denunciados. Esta reclamación podrá realizarse por correo postal o a través de la sede electrónica del Banco de España. En caso de que la entidad esté adherida a algún sistema alternativo de resolución de conflictos, también podremos dirigirnos a este.
A fecha de hoy, pendiente de que se apruebe la nueva regulación sobre la Autoridad Financiera, las resoluciones del Banco de España no tienen carácter vinculante y tampoco podrán recurrirse.
Procedimiento Judicial.
Si ninguna de las vías anteriores prospera, podrá acudirse a los tribunales de justicia para exigir el cumplimiento de la normativa y, en su caso, reclamar los daños y perjuicios sufridos. Si esta no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador. Será suficiente con presentar el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado. Este modelo puede descargarse en esta web, en la dll Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.
El plazo para demandar a la entidad prescribirá a los cinco años desde que se produjeron los hechos. No obstante, la reclamación ante esta interrumpe los plazos.
Las personas consumidoras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de asistencia jurídica gratuita podrán solicitar abogado y procurador de oficio gratuitos, en el colegio de abogados que le corresponda.
Desde los siguientes enlaces puedes descargar los formularios necesarios para realizar algunas de tus reclamaciones:
MODELO I.- Reclamación extrajudicial
MODELO II. – Reclamación ante el Banco de España
MODELO III.- Juicio verbal civil. Impreso normalizado
MODELO III.- Juicio verbal civil. Impreso normalizado (demanda transfronteriza)
Glosario
Cliente o potencial cliente
Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Cuenta de pago
Una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
Cuenta de pago básica
Aquella cuenta de pago, denominada en euros, abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios recogidos en el artículo 8, identificada como tal por las entidades de crédito.
Proveedor de servicios de pago
Los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, se acojan o no a las excepciones previstas en el artículo 26 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, así como los de terceros países, que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de pago.
Soporte duradero
Todo instrumento que permita al consumidor almacenar información que se transmita personalmente a dicho consumidor de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información, y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios.
Blanqueo de capitales
Se considera blanqueo de capitales
- a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
- b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
- c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
- d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
- Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.
Financiación del terrorismo
El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.
Instrumento de pago
Cualquier dispositivo personalizado o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago.
Operación de pago
Una acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario.
Transferencia
Servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante.
Usuario de servicios de pago
La persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago ya sea como ordenante, beneficiario o ambos.
Normativa
Ver normativa
- Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
- Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
- Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Jurisprudencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 535/2022. ECLI:ES:TS:2022:2782.
El Tribunal Supremo reitera su criterio sobre la valoración de la documentación de las personas migrantes
«El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”
«aunque en los procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores el tribunal no está vinculado por las disposiciones generales en materia de fuerza probatoria de los documentos ( arts. 748.7 y 752.2 LEC), ello no significa que pueda prescindirse del valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En las circunstancias del caso, las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores»

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