Ninguna persona puede ser discriminada a la hora de utilizar un transporte y, por lo tanto, ninguna compañía de transporte (de avión, tren o autobús) ni operador turístico podrá denegar la compra de un billete o el embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida. Solo se podrá denegar esta venta del billete o embarque por razones de seguridad o por imposibilidad de embarque debido a las medidas del medio de transporte o de la infraestructura. En cualquier caso, la denegación deberá ser debidamente justificada por escrito y el precio de los billetes para las personas con discapacidad o movilidad reducida no podrá tener un coste adicional.
Ante denegaciones de embarque por motivos citados de seguridad o infraestructura, las empresas de autobús, tren o aerolíneas deberán hacer todo lo posible por ofrecer la continuación del viaje por un medio alternativo apto para las personas con discapacidad o movilidad reducida o, en su caso, el reembolso del billete.

Derecho de asistencia
Tanto las empresas transportistas como los operadores de las estaciones deben establecer planes específicos de atención a las personas con discapacidad o movilidad reducida para garantizar la atención a las mismas. Esta atención constará de:
- puntos de asistencia en las estaciones donde la persona interesada pueda notificar su llegada,
- traslado hasta el embarque,
- asistencia para desplazarse por la estación,
- asistencia para facturar, adquirir los billetes o acreditarse con su documentación,
- apoyo para pasar los controles, acceder al aseo, embarcar y desembarcar y recoger su equipaje.
Para garantizar el servicio, es conveniente que las personas interesadas avisen lo antes posible de sus necesidades. Los plazos recomendados son:
- Vuelos: al menos 48 horas antes de la salida.
- Trenes: al menos 12 horas antes.
- Autobús: al menos 36 horas antes.
El incumplimiento de estos plazos no implica la pérdida del derecho a asistencia, aunque el servicio dependerá de las posibilidades reales del operador.
En caso de informar al transportista u operador de viajes de la necesidad de asistencia, este deberá informar al operador de las estaciones.
Además, se debe acudir con antelación al punto de atención:
- Vuelos: a la hora indicada por la aerolínea; si no se especifica, al menos una hora antes para facturar y dos horas antes en el punto de atención.
- Trenes y autobuses: a la hora establecida por el operador; si no se indica, al menos 30 minutos antes (no puede exigirse más de 60 minutos).
Los operadores turísticos y transportistas deberán informar en sus puntos de venta y páginas web sobre las medidas de seguridad y las restricciones de acceso a las estaciones y medios de transporte. También deben contar con canales fácilmente accesibles para que las personas interesadas notifiquen sus necesidades de atención.
Las estaciones designadas de autobús y los aeropuertos deben contar con puntos de asistencia para que los interesados comuniquen su llegada. En las estaciones de tren que no cuenten con personal, deberá informarse a la persona interesada sobre las medidas de accesibilidad con las que cuenta. En las que sí cuenten con puntos donde las personas puedan comunicar su llegada, deberán informar a las personas interesadas.
En caso de denegación de embarque, cancelaciones o retrasos, las compañías deberán buscar alternativas adecuadas para las personas afectadas, como hoteles con medidas especiales para personas con discapacidad o movilidad reducida.
Asistentes personales
Para los vuelos, las aerolíneas podrán exigir, si fuese necesario, que se cuente con un acompañante.
Para viajes en tren, no se podrá exigir que se vaya acompañado de otra persona, salvo que sea imprescindible. Si el interesado tuviese un asistente reconocido de acuerdo con la legislación, podrá viajar con tarifa especial o gratuitamente, en caso de que sea un requisito de la entidad.
Para viajes en autobús, si un transportista u operador turístico se niega a aceptar una reserva o a embarcarla, debido a cuestiones de seguridad o posibilidad de embarque, dicha persona podrá solicitar ir acompañada por otra de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida. Este acompañante viajará de forma gratuita.
En todos los casos, las entidades deben procurar que los asistentes viajen al lado o lo más cerca posible del interesado.
Las personas con discapacidad o movilidad reducida tendrán derecho a viajar con perros guía.
Daños en los equipos de movilidad o dispositivos de las personas con discapacidad con movilidad reducida
En caso de daños en viajes de autobús o tren a una silla de ruedas, equipos de movilidad u otros dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.
Para viajes en avión, la normativa aérea no tiene ninguna disposición especial al respecto. La compensación será acorde con las normas de derecho nacional e internacional.