Garantías
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En esta página puedes encontrar información sobre tus derechos en garantías, así como las diferentes formas que existen de iniciar tu reclamación.

Preguntas frecuentes
El vendedor me dice que no me sella la garantía. ¿Puedo exigírselo?
No es imprescindible; la garantía se sella en los casos en los que se emite algún tipo de garantía comercial adicional a la legal, generalmente por el fabricante. No obstante, el tique o factura acredita la operación y permite al comprador reclamar sus derechos.
Compré en un establecimiento un televisor que se ha averiado. La tienda me indica que vaya al servicio técnico del fabricante, pues ellos no tienen taller.
El régimen general atribuye la responsabilidad al vendedor, por lo que será este quien se organice para atender la reparación. No obstante, podemos atender las indicaciones que nos realiza el vendedor en ese sentido siempre que acreditemos ante él la fecha de la manifestación de la avería, y el servicio técnico atienda la reparación que se solicita. La sustitución o la resolución del contrato deberán ser atendidas, cuando procedan, por el vendedor.
El vendedor ha cerrado y el ordenador que adquirí hace un año se ha estropeado. ¿A quién puedo reclamar?
La ley, en estos supuestos, permite al consumidor reclamar contra el fabricante.
A partir del 1 de enero de 2022, el productor deberá garantizar la existencia de piezas de repuesto y un servicio de asistencia durante un plazo de 10 años desde que el bien deje de fabricarse.
Poco después de finalizar el plazo de garantía se ha vuelto a estropear el bien cuya reparación ya solicité. ¿Puedo reclamar?
A la hora de reclamar la puesta en conformidad de un bien hay que tener en cuenta varias cosas:
Para exigir la reparación o subsanación, la falta de conformidad debe manifestarse dentro del plazo de garantía, con independencia de que la reclamación o subsanación se produzcan posteriormente. Es decir, si la falta de conformidad se manifiesta el último día de la garantía, podremos reclamar posteriormente ya que esta se ocasionó estando la garantía vigente.
Pero además, debemos tener en cuenta que: el periodo de garantía queda en suspenso desde el momento en que entregamos el bien hasta su devolución, por lo que ese tiempo deberá sumarse al plazo de garantía; y que, la reparación tiene un plazo de garantía de un año para los bienes o servicios o contenidos digitales contratados con posterioridad al 1 de enero de 2022, y de seis meses para los bienes adquiridos antes de esa fecha.
Si esta nueva falta de conformidad se encuentra en el plazo de garantía según lo indicado, también podremos optar por la resolución del contrato o una reducción en el precio (mirar en el apartado “derechos”)
¿Cómo y a quién reclamar cuando compramos a través de un marketplace?
Los marketplace son plataformas donde el propietario de la misma vende sus productos y permite a otros vendedores utilizarla para poner los suyos a la venta, por lo que no todos los contratos se realizan con el propietario de la web.
En este sentido es muy importante verificar quién es el vendedor ya que es quién se responsabiliza de atender nuestro derecho de garantía. Algunas cosas a tener en cuenta son: comprobar que el vendedor no es un particular, ya que en ese caso no opera el derecho de garantía, y el lugar de residencia del vendedor. Si este tuviese su sede en un país fuera la Unión, dificultaría enormemente nuestra reclamación.
En ocasiones las plataformas pueden operar como intermediarios ante una incidencia en una compraventa, o facilitar el contacto con el vendedor, pero no son responsables de las faltas de conformidad, salvo que así lo establezcan en su web. En este sentido es importante verificar las condiciones de compra venta del marketplace en cuestión.
Para reparar un frigorífico que está en garantía, el vendedor me pide que pague yo los gastos de desplazamiento o lo traslade al servicio técnico.
La garantía es completamente gratuita para el comprador. Es el vendedor, por tanto, quien debe asumir íntegramente todos los gastos que se produzcan con ocasión de la reparación que en su caso sea necesaria.
El establecimiento dice que no se hace cargo porque la rotura ha sido culpa mía. ¿Qué puedo hacer?
Lo más operativo es interponer una hoja de reclamación; dejar constancia de la fecha y de la fecha de la queja.
Si dicha reclamación no se atiende ni se accede a una solución extrajudicial a través del proceso de mediación que se inicie, puede intentarse un arbitraje de consumo, procedimiento gratuito y sencillo para el consumidor.
Si el establecimiento no se sometiera al mismo, ya que es voluntario para las partes, se podrá iniciar una reclamación judicial sin necesidad de abogado ni procurador en el caso de que la cuantía de la queja no supere los 2.000 euros. Existen modelos para facilitar el proceso, pero es conveniente contar con la asistencia de un profesional del derecho que pueda asesorar a lo largo de todo el procedimiento, especialmente en lo relativo a las necesarias pruebas que deben aportarse.
¿Debe entregarme el tique o justificante de compra?
Es un derecho del comprador el solicitar el tique o la factura de compra. Dicho documento debe dejar constancia de la identidad del vendedor, producto adquirido, fecha y precio. Son los datos esenciales para poder acreditar la operación.
En los últimos tiempos son muy utilizados los llamados tiques de impresión térmica, que con el paso del tiempo (meses en ocasiones) terminan por hacerse ilegibles. Es aconsejable, cuando se adquieran productos de naturaleza duradera u otros para los que preveamos sea aconsejable conservar el justificante de compra, que se solicite factura u otro documento acreditativo de la operación en un soporte adecuado para el transcurso de un largo periodo de tiempo.
¿Es importante guardar la documentación?
Sí, tanto el tique de compra como los documentos relativos a las reparaciones que se hayan hecho en garantía deben ser guardados para acreditar una posible futura reclamación. Incluso los manuales de mantenimiento o la publicidad pueden ser de utilidad para apoyar una queja, especialmente desde el momento en el que el comprador también puede reclamar en caso de no ver satisfechas sus expectativas, según las circunstancias.
¿Quién responde de la falta de conformidad?
Es el vendedor quien responde por las faltas de conformidad del producto. Podemos atender sus instrucciones y acudir al servicio de asistencia técnica, pero en caso de reclamación debemos dirigirnos siempre al vendedor. No deben aceptarse excusas por las que el vendedor pretenda rehusar su responsabilidad trasladándola al fabricante, al importador, al servicio técnico o cualquier otro tercero.
¿Qué motivos pueden oponer el vendedor? ¿Qué hacer en ese caso?
Son muchos los motivos de oposición o rehúse que puede plantear el vendedor: que no se ha seguido el mantenimiento correcto, que es desgaste natural y no un defecto de fabricación, que el producto ha sido manipulado o golpeado, etc. En caso de discrepancia, debe interponerse la reclamación y esperar a su resolución. Y si no fuera satisfactoria, iniciar la reclamación, incluso en vía judicial, contando con el asesoramiento y apoyo de expertos en consumo.
¿Qué hacer si no atienden mi reclamación?
En caso de que la reparación no sea atendida o se demore en exceso, el consumidor puede tomar la iniciativa y repararlo por su cuenta, sin necesidad de esperar respuestas que se retrasan sin justificación o que buscan colocar al comprador en una situación de desidia que le haga desistir de la queja. Ello permite que no sea el vendedor quien controle la queja, paro ello es necesario acreditar haber reclamado previamente y advertir al vendedor de la ejecución subsidiaria que se pretende (esta advertencia debe ser hecha por un medio fehaciente, siendo aconsejable el empleo del burofax o sistema equivalente).
¿Puede el vendedor negarse a repararme una avería del coche cubierta por la garantía legal si no he realizado la revisión previa del vehículo en los talleres oficiales o concertados?
No. Ésta esta limitación al derecho de garantía no tiene cabida conforme a las disposiciones que regulan la garantía legal.
Si bien es cierto que un coche requiere un plan de mantenimiento y revisiones periódicas, el vendedor no podrá exigir que las mismas sean realizadas dónde éste indique. Únicamente podrá exigirse la debida diligencia en el cuidado del vehículo, pero ello no implica necesariamente que las revisiones deban realizarse en un taller oficial o concertado.
Cuestión diferente es la garantía comercial, que sí puede estar condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones.
Si una persona compra un producto y lo regala o se lo vende a otra ¿Puede el vendedor negar el derecho de garantía al consumidor que no le compró el producto directamente?
Con independencia de quién posea el producto, lo importante a la hora de reclamar la garantía es acreditar que éste se encuentra dentro del periodo legal de la misma.
Información general
Uno de los motivos más habituales de reclamación son las averías de electrodomésticos, dispositivos digitales y demás aparatos que adquieren los consumidores. Cuando estas averías, además, se manifiestan al poco tiempo de adquirir el producto, la desazón que sufre el consumidor queda justificada por la falta de satisfacción de sus expectativas, por la incomodidad que le supondrá el tener que ocuparse de subsanar la incidencia y, finalmente, por el perjuicio económico que sin duda le supone dicho contratiempo.
La importancia de poder ejercer nuestros derechos hace necesario que los compradores estén debidamente informados acerca de sus derechos y, sobre todo, cómo poder reclamarlos: plazos, cómo y dónde debo reclamar, qué puedo reclamar…
Es importante tener en cuenta que este derecho solo es de aplicación a los contratos entre un consumidor y una entidad; por tanto no opera en los contratos entre particulares ni entre empresas. En este sentido es especialmente importante, sobre todo cuando compramos a través de marketplace, saber quién es el vendedor y donde tiene su domicilio (no siempre el vendedor es el propietario de la web), ya que esto afectará a nuestros derechos y a la facilidad o complejidad de reclamarlos.
Mis derechos
Información
De forma previa a que un consumidor quede vinculado por cualquier contrato, tanto de compra de bienes -existentes o que hayan de producirse o fabricarse-, como de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyendo aquellos que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales; el empresario deberá informar sobre la existencia de la garantía legal, los servicios posventa y, en su caso, la garantía comercial.
El contenido de la oferta, promoción o publicidad es vinculante, por lo que las garantías anunciadas o publicitadas serán exigibles aún cuando no figuren expresamente en el contrato, documento o comprobante recibido. Es recomendable guardar la publicidad o información sobre la garantía ofertada, pero principalmente los justificantes que acrediten la compra, la fecha, el establecimiento o entidad y el pago.
Las garantía legal es un derecho irrenunciable y no puede quedar minorada o limitada por ninguna cláusula contractual, práctica abusiva o la aplicación de alguna garantía comercial. La garantía adicional solo puede mejorar –o, en su defecto, no incrementar- la protección del producto, ya sea otorgando más cobertura durante el periodo de garantía legal (robo, pérdida, etc.) o dando un plazo de garantía superior, que no tiene por qué ser una extensión de la garantía legal y podría cubrir menos contingencias.
La entidad, a través de su servicio de atención al cliente, deberá garantizar que el consumidor pueda hacer efectivo su derecho de garantía y, en su caso, tenga constancia de la reclamación presentada. Asimismo, deberá informarse sobre la identidad del empresario: razón social, nombre comercial, dirección completa y su número de teléfono. En caso de que se ponga a disposición del consumidor una línea telefónica, el coste de la llamada no podrá ser superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Este derecho de garantía será de aplicación con independencia de la ley que se rija el contrato siempre que este tenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro; esto es, cuando el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.
Productos garantizados
Hasta el 31 de diciembre de 2021, las normas sobre la garantía se aplican sólo a los bienes muebles corporales destinados al consumo, es decir, todas las cosas que se pueden transportar de un punto a otro: coches, muebles, electrodomésticos, ajuar doméstico, aparatos electrónicos, etc. Incluso la compra de mascotas y los animales de compañía están incluidos dentro de este régimen de especial protección. Las viviendas quedan excluidas de esta disciplina.
A partir del 1 de enero de 2022, el derecho de garantía será de aplicación a los contratos celebrados a partir de esa fecha, relacionados con:
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la venta de bienes existentes o que hayan de producirse o fabricarse, y
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los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose los que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.
La nueva regulación establece expresamente que este derecho no será de aplicación a:
- Los animales vivos.
- Los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa.
- La prestación de servicios distintos de los servicios digitales, aunque se hayan usado formas o medios digitales para obtener el resultado, entregarlo o transmitirlo.
- Los servicios de comunicaciones electrónicas prestados a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones electrónicas, con la excepción de los servicios que suministren contenidos y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, y que incluyen: el servicio de acceso a internet; el servicio de comunicaciones interpersonales, excepto los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, y los servicios consistentes en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión.
- Los contenidos o servicios digitales relacionados con la salud prescritos o suministrados por un profesional sanitario.
- Los servicios de juego que impliquen apuestas por medios electrónicos o cualquier otra tecnología destinada a facilitar la comunicación y a petición individual del receptor de dichos servicios.
- Los servicios financieros.
- El programa (software) ofrecido bajo una licencia libre y de código abierto cuando no tenga ningún coste y los datos personales de este sean tratados exclusivamente con el fin de mejorar la seguridad, compatibilidad o interoperabilidad de ese programa (software).
- El suministro de los contenidos digitales cuando estos se pongan a disposición del público en general por un medio distinto de la transmisión de señales como parte de una actuación o acontecimiento, como las proyecciones cinematográficas digitales.
- El contenido digital proporcionado por organismos del sector público
Plazo de la garantía
Para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2022, el plazo de garantía, de dos años desde que el producto fue entregado, es aquel durante el cual el vendedor está obligado a atender las deficiencias que pueda presentar el producto comprado. Fuera de dicho plazo no ha lugar a atender dichas reclamaciones.
A falta de prueba en contrario, se presumirá que la fecha de entrega será la que conste en la factura o tique de compra.
En el caso de artículos de segunda mano, el plazo también será de dos años, pero el contrato que en su caso se formalice podrá limitar dicha garantía a sólo un año.
El plazo para comunicar los desperfectos es de dos meses desde que se tuviera conocimiento de ello. De incumplirse este plazo, el garante no podrá rehusar su responsabilidad, pero tampoco estará obligado a atender los daños y perjuicios que la demora en dicho plazo pudiera haber causado.
A partir del día 1 de enero de 2022, la garantía legal se seguirá aplicando a la falta de conformidad de los bienes y se amplía a los contenidos o servicios digitales.
En el primer caso, el plazo de garantía será de tres años desde la entrega del producto; en el caso de contenidos o servicios digitales el plazo será de dos años, sin perjuicio de la obligación del empresario de suministrar y comunicar al consumidor las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener la conformidad. En relación a los bienes de segunda mano, las partes podrán pactar un plazo inferior al general pero no podrá ser inferior a un año.
En el caso de contratos de suministro continuo de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, el plazo de garantía será el plazo durante el cual deben suministrarse. Si este fuese inferior a tres años, el periodo de garantía será de tres años desde el momento de la entrega.
En relación a la aplicación de nuestro derecho, lo importante es acreditar que la falta de conformidad se produjo dentro de los plazos indicados, con independencia de que lo comuniquemos transcurrido el plazo (sin demoras injustificadas ya que en ese caso el consumidor podría tener que acarrear con los daños producidos por su falta de diligencia) o si la reclamación se demora y se resuelve fuera de plazo. El plazo para demandar por falta de conformidad es de cinco años desde que esta se manifieste.
Ha de tenerse en cuenta que el periodo de garantía quedará en suspenso desde el momento en que el consumidor entregue el bien hasta su entrega ya conforme.
Garantía de la reparación
El plazo de garantía de la reparación o puesta en conformidad será de un año desde la entrega del bien o suministro puesto en conformidad. Se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los mismos defectos que los inicialmente manifestados.
Averías y faltas de conformidad
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que viene a modificar los términos del derecho de garantía, establece de forma más concreta los requisitos -objetivos y subjetivos- que deben cumplir los bienes o contenidos o servicios digitales.
Requisitos subjetivos para la conformidad
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Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad; y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
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Ser apto para los fines específicos que el consumidor haya indicado.
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Entregarse con todos los accesorios, instrucciones y asistencia al consumidor en caso de contenidos digitales, según disponga el contrato.
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Suministrarse con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales.
Requisitos objetivos para la conformidad
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Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinan bienes o contenidos o servicios digitales del mismo tipo. Los contenidos o servicios digitales se suministrarán en su versión más reciente disponible, salvo acuerdo en contrario.
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Poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del contenido.
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Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el embalaje y las instrucciones.
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Presentar la cantidad, las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada su naturaleza y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario, especialmente en la publicidad o el etiquetado.
El empresario no quedará obligado por la información pública de un producto o contenido digital si puede acreditar que:
– Desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión.
– En el momento de la celebración del contrato la declaración pública había sido corregida del mismo o similar modo en el que había sido realizada.
– La declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir el bien o el contenido o servicio digital.
Actualizaciones
En el caso de contratos de venta de bienes con elementos digitales o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario deberá suministrar las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad, incluidas las relativas a la seguridad, durante cualquiera de los siguientes períodos:
a) Aquel que el consumidor pueda razonablemente esperar teniendo en cuenta el tipo y la finalidad de los bienes con elementos digitales o de los contenidos o servicios digitales, y las circunstancias y la naturaleza del contrato.
b) Aquel durante el cual deba suministrarse de acuerdo al contrato. Si el plazo es igual o inferior a tres años, el período de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega del bien.
Si el consumidor no instala en un plazo razonable las actualizaciones, el empresario no será responsable de la falta de conformidad siempre que hubiese informado acerca de la disponibilidad de estas y de las consecuencias de no su instalación, o que la no actualización o la instalación incorrecta no sea consecuencia de las instrucciones facilitadas.
Instalación de los bienes
La garantía se extiende a la correcta instalación del bien o integración de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor, tanto cuando esta sea realizada por el empresario –o bajo su responsabilidad-; o cuando la realice el consumidor bajo las instrucciones proporcionadas por el empresario.
Reparación - sustitución - resolución - rebaja en el precio
En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá optar entre la reparación o sustitución del bien y, en caso de que estas no solucionen el problema, por la resolución del contrato o una reducción del precio. A partir del 1 de enero de 2022, la normativa aplicable a los contratos celebrados a partir de esa fecha, establece reglas más claras y se regula este aspecto también para los contenidos y servicios digitales.
Se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando esta presunción sea incompatible con su naturaleza. Para los contratos anteriores al 1 de enero de 2022, este plazo se mantendrá en seis meses.
En el caso de suministro continuo durante un plazo determinado de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, la carga de la prueba respecto de si estos eran conformes durante el período de garantía recaerá sobre el empresario.
En relación a los bienes de segunda mano, este plazo no podrá ser inferior al período de garantía pactado por la falta de conformidad.
Esto no será de aplicación si el entorno digital del consumidor no es compatible siempre que el empresario acredite que informó sobre los requisitos técnicos necesarios. El consumidor deberá cooperar para verificar si esta es la causa de la falta de conformidad, en caso contrario, deberá acreditar la misma.
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Reparación , sustitución o puesta en conformidad
En relación a los bienes no conformes, el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que:
- una de las dos opciones resulte imposible,
- una de las opciones en comparación a la otra suponga un coste desproporcionado teniendo en cuenta todas las circunstancias – entre ellas, el valor que tendrían si no hubiera existido falta de conformidad y la relevancia de la falta de conformidad-,
- si alternativa (reparación o sustitución) se puede proporcionar sin mayores inconvenientes.
En el caso de contenidos o servicios digitales el usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.
La reparación o sustitución será gratuita, especialmente en lo relacionado con los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales y, en su caso, los costes de la desinstalación y reinstalación.
Esta deberá llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes, habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y de la finalidad que tuviesen para el consumidor.
La puesta en conformidad o reparación tendrá una garantía de un año desde la entrega del bien o contenido o servicio digital. Se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los defectos inicialmente manifestados
Las medidas anteriores también serán de aplicación si como consecuencia de una vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, se impide o limita la utilización de los bienes o de los contenidos o servicios digitales.
En relación a la falta de conformidad, el consumidor tendrá derecho a suspender los pagos pendientes hasta que el empresario cumpla con sus deberes.
El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga un coste desproporcionado, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas, el valor que tendrían estos si no hubiera existido falta de conformidad y la relevancia de la falta de conformidad. En ese caso podremos optar por la resolución del contrato o una reducción en el precio.
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Rebaja en el precio y resolución del contrato
El consumidor podrá solicitar una rebaja en el precio o la resolución del contrato cuando:
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Las opciones anteriores resulten imposibles o desproporcionadas.
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Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad.
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La falta de conformidad sea de tal gravedad que se justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato.
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El empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no sustituirá o reparará los bienes o contenidos o servicios digitales en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
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Cuando el empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya realizado atendiendo a sus obligaciones de recepción y entrega del bien o servicio, en su caso, de desinstalación y reinstalación de los mismos; o no lo haya hecho en un plazo razonable siempre que el consumidor hubiese solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato.
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Cuando el empresario no cumpla con los requisitos de gratuidad, reparación en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y su finalidad.
REDUCCIÓN DEL PRECIO
Si el usuario opta por una reducción en el precio, esta será proporcional a la diferencia entre el valor que el bien o contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor del bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado.
En el caso de contenidos o servicios digitales que se suministren durante un período de tiempo a cambio de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.
LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el consumidor opta por la resolución del contrato, deberá indicárselo de forma expresa al empresario. No obstante, si la falta de conformidad es de escasa importancia no podrá solicitarse, salvo que el consumidor haya facilitado datos personales como contraprestación.
En el caso de compra de bienes, el consumidor restituirá los mismos, a expensas del empresario, y este reembolsará el precio pagado tras recibirlos o cuando el consumidor acredite que los ha devuelto. Cuando el contrato suponga la entrega de varios bienes solo podrá resolverse el contrato respecto de los que haya habido falta de conformidad, salvo que no se puede esperar razonablemente que el consumidor acepte solo los bienes conformes.
En relación al suministro de contenidos o servicios digitales el empresario reembolsará todos los importes pagados. En los casos de contratos de suministro durante un tiempo determinado, solo devolverá la parte proporcional correspondiente al período durante el cual los servicios o contenidos no fueron conformes, así como toda parte del precio pagado por adelantado a cuenta de cualquier período restante del contrato en caso de que este no hubiese sido resuelto.
El usuario no tendrá que abonar ningún pago por el uso de los contenidos o servicios digitales durante el periodo en que estos no hubiesen sido conformes.
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Plazos y modalidades de reembolso en caso de reducción del precio o resolución del contrato.
El reembolso que el empresario deba realizar como consecuencia de una reducción en el precio o de la resolución del contrato se ejecutará sin demora y en un plazo máximo de catorce días. En el caso de bienes muebles, desde que el empresario los reciba o desde que el consumidor acredite su devolución. No se podrá imponer al consumidor ningún cargo por el reembolso.
Responsable de la garantía
El empresario que entregue bienes o suministre contenidos o servicios digitales responderá de la falta de conformidad de estos durante el periodo de garantía.
El consumidor, mediante una simple declaración, podrá exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad –reparación, sustitución o puesta en conformidad- y, en su caso, la reducción del precio o la resolución del contrato, más la pertinente indemnización por los daños y perjuicios sufridos. A pesar de su carácter antiformalista, es importante dejar constancia de nuestra reclamación.
El consumidor podrá suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas respecto del derecho de garantía
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario para reclamar la puesta en conformidad, podrá hacerlo directamente al productor.
Garantías comerciales
La garantía comercial es una garantía adicional a la legal, nunca sustitutoria, que el empresario (productor o vendedor) ofrece a los consumidores. En ningún caso la garantía comercial puede mermar o limitar la garantía legal ya que es un derecho irrenunciable para el consumidor.
La garantía comercial puede cubrir contingencias adicionales como robos, pérdidas, roturas causadas por el usuario, etc.; ser una extensión de la garantía legal o simplemente ofrecer determinadas coberturas durante un cierto tiempo.
El empresario deberá entregar al consumidor, en un soporte duradero, el documento de la garantía comercial donde se especifiquen las características de esta, en castellano y redactada de forma clara y comprensible. Si las condiciones establecidas en el documento son menos favorables que las enunciadas en la publicidad, serán exigibles las condiciones anunciadas. Es importante que guardemos cualquier documento publicitario donde se indique la garantía comercial y, en su caso, poder acreditar la fecha de la compra.
Este documento de garantía comercial deberá indicar al menos:
- Que el consumidor tendrá derecho a ejercer su garantía legal en los términos establecidos en la normativa y que la garantía comercial no afectará a dichas medidas.
- El nombre y la dirección del garante.
- El procedimiento que debe seguir el consumidor para reclamar la garantía comercial.
- La designación de los bienes o de los contenidos o servicios digitales a los que se aplica la garantía comercial.
- Las condiciones de la garantía comercial, entre otras, su plazo de duración y alcance territorial.
Cómo Reclamar

Cómo reclamar
El consumidor tendrá que dirigirse en primer lugar a la entidad a través de cualquier medio válido en derecho. La reclamación previa no exige cumplir requisitos de formalidad, es suficiente con dirigirnos al empresario y exponer nuestra reclamación. No obstante, es fundamental poder acreditar que esta se ha recibido y los términos en los que hemos reclamado.
La propia entidad deberá informar al consumidor, tanto en el contrato como en su página web, sobre los mecanismos de reclamación de los que dispone y, en su caso, si está adherido a algún sistema alternativo de resolución de conflictos.
Cómo podemos reclamar:
- Dirigiéndonos directamente a la entidad a través de teléfono, correo postal o electrónico, fax, incluso, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea si la entidad las utiliza como sistema de atención al cliente.
Si se reclama por correo electrónico, será suficiente con recibir un correo de respuesta automática para acreditar nuestra reclamación. En caso de correo postal, es recomendable enviar la reclamación con acuse de recibo o a través de burofax.
Si la entidad dispone de un teléfono de atención al cliente, el coste de la llamada no podrá ser superior al de una llamada a una línea fija geográfica o móvil estándar y deberá entregarse al consumidor un número de identificación y una copia de la reclamación por escrito. - A través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Esta dará traslado de la reclamación a la entidad y, en su caso, iniciará un expediente sancionador. La OMIC no resolverá sobre la controversia pero nos servirá para acreditar nuestra reclamación.
- A través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) de la Comisión Europea, en caso de haber contratado a través de internet. En su caso, el consumidor podrá proponer que la disputa se resuelva a través de un organismo homologado para la resolución de conflictos; no obstante, este sistema es voluntario para la entidad.
- A través de nuestra Asociación de Consumidores
En cualquiera de los casos, si no recibimos respuesta satisfactoria en el plazo de un mes podrá continuarse con el proceso de reclamación a través de los siguientes cauces:
- Sistema alternativo de resolución de conflictos, si la entidad está adherida a alguno. Esta información deberá facilitarse de forma previa a la contratación así como la forma de acceder al mismo.
- Juntas arbitrales de consumo. Se trata de un sistema voluntario de resolución de conflictos similar al procedimiento judicial pues termina con un laudo (equivalente a la sentencia judicial) de obligado cumplimiento para las partes. Es un proceso muy sencillo y no hace falta abogado y es gratuito. Sin embargo, es necesario que ambas partes se sometan a él de forma voluntaria. No obstante, aunque no haya una adhesión previa por parte de la entidad, esta podría someterse a este sistema si el consumidor presenta su reclamación ante la Junta Arbitral competente.
- Si la entidad tuviese su domicilio en un Estado de la Unión distinto al del consumidor, tras la primera reclamación este podrá acudir al Centro Europeo del Consumidor, donde le ayudarán a gestionar controversia, en colaboración con el Centro Europeo del Consumidor del Estado donde se encuentre la entidad; facilitando toda la información sobre las vías disponibles para reclamar.
Procedimiento judicial
Si ninguna de las vías anteriores prospera, el consumidor podrá acudir a los tribunales de justicia. Si la reclamación no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador, ni se tendrán que abonar tasas judiciales. Únicamente debe presentarse el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado competente. Este modelo puede descargarse en esta página web y en la del Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.
En caso de reclamación transfronteriza (las partes tienen su domicilio en distintos Estados de la Unión), podrá interponerse la pertinente demanda sin necesidad de abogado ni procurador si esta no supera los 5.000 euros.
La acción para reclamar el cumplimiento del derecho de garantía prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
Procedimiento Judicial.
Si ninguna de las vías anteriores prospera, podrá acudirse a los tribunales de justicia para exigir el cumplimiento de la normativa y, en su caso, reclamar los daños y perjuicios sufridos. Si esta no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador. Será suficiente con presentar el modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado. Este modelo puede descargarse en esta web, en la dll Consejo General del Poder Judicial, o solicitarse en el propio juzgado.
El plazo para demandar a la entidad prescribirá a los cinco años desde que se produjeron los hechos. No obstante, la reclamación ante esta interrumpe los plazos.
Las personas consumidoras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de asistencia jurídica gratuita podrán solicitar abogado y procurador de oficio gratuitos, en el colegio de abogados que le corresponda.
Glosario
Consumidor
Es consumidor quien actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Falta de conformidad
Circunstancia que hace al bien no conforme con el contrato.
Garantía comercial
Todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el “garante”) frente al consumidor o usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien o el contenido o servicio digital, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad del bien o del contenido o servicio digital con el contrato, enunciados en la declaración de garantía o en la publicidad, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.
Procedimiento judicial
Agotada la reclamación extrajudicial, es el proceso por el cual el demandante solicita a los Tribunales de Justicia que juzguen los hechos que plantea contra otro particular, y hagan ejecutar lo juzgado. Requiere la asistencia de abogado y procurador cuando la petición supera los 2.000 €.
Producto conforme con el contrato
Producto que:
- Se ajusta a la descripción y posea las cualidades presentadas por el vendedor.
- Es apto para los usos a que ordinariamente se destinan productos del mismo tipo.
- Es apto para usos especiales pedidos por el consumidor, y expresamente admitidos y aceptados por el vendedor.
- Presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario puede fundadamente esperar.
Productor
Es el fabricante del bien o su intermediario, o el importador del bien en la Unión Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien su nombre, marca u otro signo distintivo, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación.
Publicidad
Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Reclamación
Proceso en el cual un consumidor plantea un incumplimiento del vendedor, y solicita el cumplimiento del contrato o su resolución, además, en su caso, de los daños y perjuicios que se le hayan causado.
Tique o factura
Documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio, la fecha del contrato y la identidad del vendedor.
La factura es un documento fiscal justificativo de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional; el empresario está obligado a conservar copia o matriz.
Vendedor
Es el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado.
Bienes con elementos digitales
Todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones
Compatibilidad
La capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software), así como la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales.
Contenido digital
Los datos producidos y suministrados en formato digital
Durabilidad
La capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización durante el tiempo que sea razonable en función del tipo de bien
Entorno digital
El aparato (hardware), programa (software) y cualquier conexión a la red que el consumidor y usuario utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos
Integración
La conexión e incorporación de los contenidos o servicios digitales con los componentes del entorno digital del consumidor o usuario para que los contenidos o servicios digitales se utilicen con arreglo a los requisitos de conformidad previstos en el título IV de este libro.
Interoperabilidad
La capacidad de los bienes o de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los bienes o los contenidos o servicios digitales del mismo tipo.
Servicio digital
Un servicio que permite al consumidor o usuario crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.
Soporte durader
Todo instrumento que permita al consumidor o usuario y al empresario almacenar información que se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda consultarla durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita su fiel reproducción. Entre otros, tiene la consideración de soporte duradero, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS.
Subasta pública
Método de venta en el que el empresario ofrece bienes o servicios a los consumidores o usuarios, que asisten o se les da la posibilidad de asistir a la subasta en persona, aunque sea por medios telemáticos, mediante un procedimiento de puja transparente y competitivo, dirigido por un subastador y en el que el adjudicatario esté obligado a comprar los bienes o servicios.
Normativa
Ver normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores
Jurisprudencia
Sobre la aplicación de la normativa de garantías sobre los animales. Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 4 de diciembre de 2009.
«En cuanto a si el animal se puede considerar objeto de regulación de la normativa de consumo, es una cuestión que niega la parte apelante y se remite a la st de la AP de Barcelona de 19-4-07. Sin embargo, esa resolución no establece que no sea aplicable la normativa especial, sino que resuelve el caso según el CC porque esa parece ser la normativa invocada según resulta del texto de la resolución. No obstante en sentido contrario a las alegaciones de la parte apelante se encuentran la st A P Granada de 21-11-08, o st AP de Oviedo de 30-6-01. En esta última resolución se considera el animal (semoviente) como mueble, y se remite al Estatuto gallego del consumidor donde expresamente se recogen los semovientes como objeto de protección. También, la st A P Alicante de 17-10-07, en supuesto de animal que falleció por enfermedad, si bien aplica el régimen general de incumplimiento total del contrato del CC, y tiene en cuenta la normativa de consumidores. Esta, en definitiva, pretende proteger al consumidor en los supuestos de falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, siendo el ámbito de aplicación (art.2 de la Ley 23/2003 y art.6) delimitado también por exclusión de determinados bienes. En esta línea, en el caso, consta en el contrato una garantía que es algo adicional que ofrece el comprador para asumir sus obligaciones, y que pone de manifiesto la voluntad de proteger al adquirente del animal por la falta de conformidad. Por ello, y aunque la cuestión puede plantear dudas, se mantiene la sentencia en el aspecto que sostiene que el objeto de la compraventa no impide aplicar la normativa de consumidores.»
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 535/2022. ECLI:ES:TS:2022:2782.
El Tribunal Supremo reitera su criterio sobre la valoración de la documentación de las personas migrantes
«El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”
«aunque en los procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores el tribunal no está vinculado por las disposiciones generales en materia de fuerza probatoria de los documentos ( arts. 748.7 y 752.2 LEC), ello no significa que pueda prescindirse del valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En las circunstancias del caso, las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores»
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 535/2022. ECLI:ES:TS:2022:2782.
El Tribunal Supremo reitera su criterio sobre la valoración de la documentación de las personas migrantes
«El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”
«aunque en los procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores el tribunal no está vinculado por las disposiciones generales en materia de fuerza probatoria de los documentos ( arts. 748.7 y 752.2 LEC), ello no significa que pueda prescindirse del valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En las circunstancias del caso, las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores»
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 535/2022. ECLI:ES:TS:2022:2782.
El Tribunal Supremo reitera su criterio sobre la valoración de la documentación de las personas migrantes
«El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”
«aunque en los procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores el tribunal no está vinculado por las disposiciones generales en materia de fuerza probatoria de los documentos ( arts. 748.7 y 752.2 LEC), ello no significa que pueda prescindirse del valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En las circunstancias del caso, las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores»

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