En caso de haber sufrido daƱos sobre bienes asegurados (vivienda, vehĆculos, otros bienes) o sobre las personas derivados de la Dana de los pasados dĆas, las personas podrĆ”n reclamar directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros las debidas compensaciones. TambiĆ©n podrĆ”n hacerlo a travĆ©s de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
Para gestionar esta solicitud, podrĆ” hacerse llamando alĀ Consorcio de Compensación de SegurosĀ al 900 222 665 o a travĆ©s de su web www.consorseguros.es; o, como decĆamos, a travĆ©s de la aseguradora contratada.
Para solicitar la compensación, es necesario que se haya contratado previamente un seguro, en concreto, un seguro de daños, en caso de bienes, o de personas, y que hayamos estado al corriente con los pagos. Esta compensación dependerÔ de lo que estuviera asegurado: bienes (casa, coche, otros bienes) y/o personas; el capital asegurado y las clÔusulas de nuestro contrato.
En caso de bienes muebles, si fuese posible, se recomienda conservar los restos de los bienes daƱados y, si no resultara posible,Ā sacar fotografĆas antes de la retirada de los mismos.

Si vamos a hacer la gestión telefónica, recomendamos tener a mano los datos de los bienes dañados, destruidos o perdidos, de las personas fallecidas o que hayan sufrido lesiones y los datos del seguro.
La atención estos dĆas por vĆa telefónica puede ser complicada, por lo que podrĆ” utilizarse la web del Consorcio.
Desde CECU pedimos a las aseguradoras que sean proactivas a la hora de localizar a las personas afectadas que pudieran ser beneficiarias de las compensaciones del Consorcio de Compensación de Seguros y ayudarles en la gestión de su reclamación, especialmente a las personas mÔs vulnerables.
Toda la información sobre qué cubre -y qué no- el Consorcio, cómo gestionar la solicitud de compensación y qué documentación es necesaria, podrÔ consultarla en su propia pÔgina web.